El SINDICADO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT emitió una Nota de Prensa el día 26 de abril de 2006 sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional, referida al uniforme de las trabajadores del AVE, y ofreció copia de la misma y de otros documentos en su página www.sff-cgt.org. En dicha nota se hizo un anuncio de publicación en el BOE que no se ha cumplido y que ahora rectificamos.
El Tribunal Constitucional en esta sentencia deja sin resolver el fondo de la cuestión planteada, pero reproduce las posiciones mantenidas por las partes. Es de destacar el posicionamiento del MINISTERIO FISCAL, que aprecia vulneración clara del derecho de no discriminación por razón de sexo y del derecho a la intimidad en la obligación impuesta a las trabajadoras de poner falda como prenda de uniforme. Esta obligación se contiene en el Manual de Uniformidad de AVE, que sigue sin modificar, y ha sido admitida en las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo al confirmar la decisión empresarial.
La nota emitida por este sindicato el pasado 26 de abril, rectificada ahora con la fecha correcta del BOE, se añade a continuación :
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DA POR HECHO QUE LAS TRABAJADORAS DE AV, ALTA VELOCIDAD, PUEDEN VESTIR PANTALÓN DE UNIFORME
El recurso de amparo instado por el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO de la CGT, sobre la obligación de vestir falda de uniforme por las trabajadoras de los servicios ferroviarios de AV, se ha resuelto por sentencia de 27 de marzo de 2006, en cuyo Fallo el Tribunal Constitucional decide que declara extinguido el recurso de amparo interpuesto por el SFF-CGT por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse producido la satisfacción extraprocesal de la pretensión.
La sentencia (número 84) se publica en el Suplemento del Tribunal Constitucional del BOE número 106 del 4 de Mayo de 2006 y también en la página de internet www.tribunalconstitucional.es
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dado relevancia exclusiva a la confirmación por parte de RENFE de que desde 2005 las trabajadoras afectadas cuentan con prenda de pantalón de uniforme por decisión de la Presidencia, y con ello ha eludido entrar en el fondo de la vulneración de derechos fundamentales.
Decide que el objeto del recurso se ha perdido, pero es lo cierto que con esta salida quedan confirmadas una Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, que es elemento de jurisprudencia, y una sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, que da doctrina sobre el tema ; además, deja intocado el Manual de Uniformidad de AVE, que no se ha sometido a modificación por parte de la empresa, aunque haya procedido a no aplicarlo en el punto afectado.
El Ministerio Fiscal ha hecho valer ante el Tribunal Constitucional que en la decisión de la empresa contenida en ese Manual de Uniformidad de AVE y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23-1-2001 y en la de la Audiencia Nacional de 30-9-1999, se ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales de no discriminación por razón de sexo y del derecho a su intimidad, respecto a la obligación de vestir falda de uniforme ineludiblemente por las trabajadoras afectadas de AV. En consecuencia, pedía que se declarase la nulidad de ambas sentencias y del concreto precepto del Manual de Uniformidad AVE.
Esta ha sido una ocasión perdida por el Tribunal Constitucional para pronunciarse con claridad sobre esta situación, que es una de tantas situaciones trasnochadas que afectan a las mujeres de nuestra sociedad del siglo XXI. Una vez más las instituciones quedan por detrás y alejadas de las realidades sociales que vive la ciudadanía, particularmente las mujeres. El tema de este recurso afecta también a trabajadoras de otras empresas, sectores de transportes, hostelería, turismo etc., que se han quedado sin el pronunciamiento de constitucionalidad que esperaban.
Esta situación sobre la obligatoriedad de falda de uniforme en AV que afecta a mujeres trabajadoras, se planteó en el proceso judicial iniciado en 1999 y dio lugar en la instancia a una resolución negativa producida por una Sala de tres magistrados varones ; luego en casación, contó con otra resolución negativa de la Sala del Tribunal Supremo integrada por cinco magistrados varones ; finalmente, quedó el tema en manos de una Sala del Tribunal Constitucional integrada por seis magistrados, cinco varones y una mujer, sin que esta variación haya sido suficiente para entrar en el fondo de la vulneración de derechos fundamentales alegada y que queda viva en las referidas sentencias y el Manual de Uniformidad.
Es cierto que en la antigua RENFE, ahora ADIF y RENFE-Operadora, hay otros sindicatos, pero está claro que han callado y claudicado ante la postura comercial y mercantilista de la empresa y su emblemático AV ; no han querido oír hablar de vulneración del derecho de sus compañeras a no ser discriminadas por razón de sexo y del derecho a su intimidad. En el último momento alguno se ha atrevido a hablar sólo de comodidad en el trabajo con otro tipo de prenda para estas trabajadoras ; realmente no les ha importado que las consideraran como floreros y que utilizaran su condición femenina. Esto ciertamente no casa con la promoción y trato igualitario de la mujer en RENFE, ahora ADIF y RENFE-Operadora, y sus compromisos suscritos al respecto.
Quienes estén interesados en este recurso de amparo tienen a su disposición los documentos más relevantes en la página de internet www.sff-cgt.org.
Fuente: SFF-CGT