Los motivos de la impugnación planteados por CGT se refieren a la existencia de una discriminación no justificada ni proporcionada entre los trabajadores de CLH, S.A. que ingresaron en la plantilla de la empresa con anterioridad al 12 de septiembre de 1995 y los que han ingresado con posterioridad a esa fecha ; lo que viene a instaurar una “doble escala salarial” y distintas condiciones laborales …/
…/ (jornada, vacaciones, descansos,…) entre unos y otros trabajadores bajo un criterio tan vano como la fecha de contratación.lo que debe entenderse que atenta contra el principio de igualdad establecido en la Constitución Española y contra el principio de no discriminación en las relaciones laborales contenido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.
La renuncia al principio de “a igual trabajo, igual salario” mediante el establecimiento de dobles raseros salariales y laborales se firmó en el Convenio Colectivo de CLH 1994-96 por UGT y CC.OO. (y ha sido ratificado en los posteriores Convenios) para los trabajadores/as que ingresaran en la Compañía con posterioridad a la fecha mencionada de 1995. Casi una década después esta discriminación sigue vigente (incumpliéndose los sucesivos Convenios que preveían mecanismos tendentes a su eliminación), aún cuando el empleo neto en la Empresa se ha reducido drásticamente desde mediados de los años noventa a la fecha actual.
A la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo, se han acumulado otras dos demandas más de impugnación del Convenio de CLH presentadas por los propios sindicatos firmantes (UGT y CC.OO.) del Convenio Colectivo.
El acto de conciliación, y en su caso el juicio, se celebrarán mañana día 25 de marzo en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (C/ Prim, 12)