La Sección Sindical de CGT en la empresa ISGF Servicios Comerciales, dedicada al sector del Contac Center, antes llamado Telemarketing, ha denunciado ante la Inspección de Trabajo de Murcia a dicha empresa por el incumplimiento de varios artículos del convenio colectivo.

La empresa fija unos criterios de recaudación inasumibles, que a su vez son modificados de forma arbitraria y sorpresiva, sin que la plantilla conozca cuáles son los criterios. Además establece unas normas y procedimientos de actuación, que compaginados con el convenio colectivo de Contact Center, hace que sea cumplirlos sin saltarse dicho convenio. Que es en realidad lo que hace y de ahí nuestra denuncia ante la inspección.

La empresa fija unos criterios de recaudación inasumibles, que a su vez son modificados de forma arbitraria y sorpresiva, sin que la plantilla conozca cuáles son los criterios. Además establece unas normas y procedimientos de actuación, que compaginados con el convenio colectivo de Contact Center, hace que sea cumplirlos sin saltarse dicho convenio. Que es en realidad lo que hace y de ahí nuestra denuncia ante la inspección.

La empresa dice que cada llamada debe durar 2 minutos y exige que atendamos, en una hora, 30 llamadas entrantes o 25 llamadas salientes. Por otra parte nuestro convenio establece un descanso de 5 minutos a la hora y una pausa de entre 25 y 30 segundos entre una llamada y la siguiente. Resulta evidente, por tanto, que las cuentas no salen. 30 llamadas a 2 minutos cada una suman 60 minutos, si añadimos los 25 segundos de descanso entre llamadas hay que sumar 12,5 minutos más, a lo que hay que añadir otros 5 minutos de descanso por cada hora de trabajo en pantallas de visualización. De toda esta operación se desprende que el tiempo necesario para hacer 30 llamadas no es una hora, es decir, 60 minutos, sino 77,5 minutos.

Así las cosas, la empresa nos insta a NO TOMAR las pausas reglamentarias para que no se vea reducido nuestro rendimiento y la centralita nos deriva las llamadas sin pausas. El resultado es una carga excesiva de trabajo que deriva en estados elevados de ansiedad, estrés y las consiguientes bajas. Desde la sección sindical de CGT, hemos solicitado a ISGF que nos muestre el plan de prevención de la empresa sin recibir respuesta a dicha petición. Por lo que la plantilla desconoce los riesgos inherentes a sus tareas y las medidas preventivas.

Por otra parte, el pasado 2 de marzo, la empresa comenzó a realizar reuniones pretendidamente informativas para comunicarnos de forma verbal una modificación sustancial de nuestras condiciones de trabajo. La modificación, de carácter colectivo, consistente en la reducción de una hora de nuestra jornada de trabajo, con la correspondiente rebaja salarial y la pérdida del plus de nocturnidad. Este proceder incumple los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, que establece “la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores”, algo que no ha sucedido.

Por si lo anterior no fuera suficiente, la empresa está vulnerando la libertad sindical, ya que no reconoce nuestra Sección Sindical, legalmente constituida, no permitiéndonos usar el tablón de anuncios y obviando todas nuestras comunicaciones y solicitudes de documentación.

Sección Sindical de CGT en ISGF

Más información: José Pascual Medrano


Fuente: Sección Sindical de CGT en ISGF