Millones de familias en todo el Estado tienen que solicitar centro educativo para sus hijas e hijos. Elementos esenciales que deben tener muy en consideración estas madres y padres es el profesorado que el centro más cercano a su domicilio va a atender a sus retoños. La relación personal entre las personas que convivan en el espacio aula y contexto centro es importantísima. Más allá de la “fachada” o “renombre” de cada centro las familias deben acercarse al que mejor le venga por cercanía preguntando por el profesorado y la programación del trabajo educativo que tendrían sus hijas e hijos, si solicitara un puesto escolar en él.

Los centros deben informar de que ofertan religión tal o cual, no deben en ningún caso solicitar a todas las familias mediante que se pronuncien sobre ello. Esto es anticonstitucional. Aquellas familias que deseen la enseñanza religión deben solicitarlo facilitándole el centro el impreso correspondiente. Otro aspecto importante es tener conocimiento de que el haber elegido o no religión, no supone la ubicación de su hija o hijo en un grupo determinado de alumnos y alumnas. Segregar al alumnado en función de la opción religión o no religión es ilegal.

Los centros deben informar de que ofertan religión tal o cual, no deben en ningún caso solicitar a todas las familias mediante que se pronuncien sobre ello. Esto es anticonstitucional. Aquellas familias que deseen la enseñanza religión deben solicitarlo facilitándole el centro el impreso correspondiente. Otro aspecto importante es tener conocimiento de que el haber elegido o no religión, no supone la ubicación de su hija o hijo en un grupo determinado de alumnos y alumnas. Segregar al alumnado en función de la opción religión o no religión es ilegal. Era frecuente que los centros incluyeran, entre la documentación que todas las personas tenían que recoger para cumplimentar la solicitud o matriculación, un escrito donde las familias debían pronunciarse sobre si elegían la enseñanza de una religión determinada para sus hijos e hijas. Esta práctica no puede seguir existiendo, ya que después de numerosas denuncias formuladas por CGT, la propia Consejería de Educación en el decreto de escolarización así lo contempla, evitando con ello forzar a las familias a manifestar sus creencias. El decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, en su artículo 2, establece unos principios generales. Concretamente en el tercero se concreta lo siguiente: “3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Sigue este tercer derecho estableciendo que “Asimismo, no podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.” Las instrucciones del Viceconsejero de Educación expresan que la iniciativa para manifestar la opción de religión es exclusivamente de los padres, aunque sin embargo insta a las direcciones de los centros para que recaben a los padres expresamente esta decisión. Es evidente que debe anunciar el centro en el tablón de anuncios o informar en secretaría verbalmente a las familias que si lo desean pueden cursos sus hijas e hijos enseñanzas religiosas, pero no se puede exigir por escrito que las familias manifiesten un NO A ESTA OPCIÓN, aspecto que choca frontalmente con uno de los principios recogidos en el decreto de escolarización, que claramente expresa que “no podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.”

Otro aspecto de mucho interés para la calidad de la oferta educativa de los centros es la autorización de horas del profesorado de religión de forma que una vez conocido el número de alumnas y alumnos cuyas familias o tutores han decidido que cursen estas enseñanzas, sean autorizadas las horas necesarias para que la organización de los agrupamientos de alumnos no se vea forzada por este criterio, en nada pedagógico. La Consejería de Educación debe velar por el cumplimiento de la norma para que en ningún caso la opción religión condicione los agrupamientos del alumnado. La organización de esta opción voluntaria y externa al curriculum común debe subordinarse a la organización pedagógica del centro. De suerte que los recursos personales que el centro deba contar sean los necesarios para impartir las enseñanzas comunes a todo el alumnado sin la injerencia del criterio de agrupamiento por opción religiosa. Este agrupamiento supone la vulneración del principio general tercero, recogido en el decreto anteriormente citado. Cualquiera de ambas conductas deben ser denunciadas al objeto de proceder de inmediato a su corrección. 

Rafael Fenoy Rico

 


Fuente: Rafael Fenoy Rico