Entre otras cosas instaura la prisión permanente revisable, la custodia de seguridad, la desaparición de las faltas y mano dura contra los desórdenes públicos.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 14 de septiembre, un proyecto de ley para reformar el Código Penal. El texto, que ahora tendrá que aprobar el Congreso (donde el PP tiene mayoría absoluta), es toda una declaración de intenciones: menos garantías y más represión, lo que supondrá el derribo progresivo de límites hasta ahora infranqueables .

 

El discurso, pues, cada vez es más explícito: las demandas sociales no son respuestas con políticas que las satisfagan, sino con más represión.

Cadena perpetua y custodia de seguridad

El discurso, pues, cada vez es más explícito: las demandas sociales no son respuestas con políticas que las satisfagan, sino con más represión.

Cadena perpetua y custodia de seguridad

El ítem más destacado de la reforma es la prisión permanente revisable, que actuará contra un círculo muy reducido de eventuales destinatarios: personas condenadas por delitos de terrorismo, magnicidio y asesinato. Sin embargo, hay que tener presente que es una estrategia habitual de muchos gobiernos usar de cuña medidas que se consideran excepcionales. Así, normas que en un primer momento afectan a sujetos muy determinados, se acaban generalizando posteriormente.

El término prisión permanente revisable es un eufemismo de cadena perpetua. La imposición de esta medida niega definitivamente la libertad absoluta de cualquier sujeto que, aunque se le pueda revisar la condena a partir de un período de 25 a 35 años, llegado a este punto, sólo podrá disfrutar de una libertad condicional, en caso de que presente un pronóstico favorable de reinserción.

La reforma también amplía las medidas de seguridad en el ámbito de la privación de la libertad. Estas medidas, hasta ahora, se imponían a las personas que se consideraban no responsables de sus hechos (con anomalías o alteraciones psíquicas) según su peligrosidad. La reforma crea una nueva medida privativa de libertad postpenitenciaria aplicable a cualquier persona, responsable o no. Esta medida, denominada custodia de seguridad, se ejecutará recién terminada la pena y puede llegar a alargarse durante los diez años posteriores al cumplimiento de la condena si el juez considera que el sujeto es peligroso. Al margen de la subjetividad que implica un juicio de peligrosidad-que podría encubrir fácilmente otros intereses-, la medida podría castigar una forma de ser determinada y no un acto delictivo.

Las faltas desaparecen

Otra novedad es la de la desaparición de las faltas, que, cuando entre en vigor el texto, se convertirán delitos leves o sanciones administrativas. El carácter de delito conlleva consecuencias perniciosas como los antecedentes penales o la posibilidad ineludible de entrar en prisión. En este sentido, cabe destacar que la falta de hurto (que se aplicaba a los hurtos de un valor inferior a los 400 euros) se convierte en un delito y que la falta de homicidio imprudente desaparece.

La desobediencia leve y la falta de respeto, sin embargo, pasan a ser sancionadas administrativamente. Aunque puede parecer un paso positivo, hay que tener presente que las sanciones administrativas conllevan multas más elevadas y disminuyen las posibilidades de defensa de la persona acusada, ya que la policía cuenta con la presunción de veracidad y es la propia administración quien resuelve los recursos .

Mano dura contra los desórdenes públicos

En una clara alusión a las diversas expresiones del derecho de huelga y de manifestación, la reforma reconfigura los delitos contra el orden público y de atentado contra la autoridad. La pena del tipo básico de delito contra el orden público (alteración del orden con violencia contra cosas o personas) se mantiene entre los seis meses y los tres años de cárcel. Sin embargo, la pena puede llegar a los seis años en cuatro casos. En caso de que las partícipes de los desórdenes «lleven un arma u otro instrumento peligroso», en los supuestos de «lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, incendio y utilización de explosivos», «cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa o con ocasión de las mismas «o» cuando se lleven a cabo actos de pillaje «.

La reforma del Código Penal también incluye una reforma en el delito de atentado, la pena máxima es de seis años en el supuesto-entre otras-de «lanzamiento de objetos contundentes».

La reforma incluye el castigo penal a la incitación a desarrollar alguna de estas acciones a través de cualquier medio de difusión, sin que necesariamente se produzcan las acciones. También nace el delito por los casos de interrupción de los servicios de telecomunicaciones o transporte público de forma grave. Dependiendo de la interpretación sobre la gravedad de la interrupción, esta medida podría ser utilizada como castigo penal encubierto contra personas que participen en manifestaciones no comunicadas durante las cuales interrumpan la circulación con sus propios cuerpos.

Aún no se sabe cuándo se aprobará definitivamente la reforma del Código Penal. De momento, ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, aunque lo tendrá que aprobar el Congreso, donde el PP tiene mayoría absoluta. Sin embargo, la dirección del anteproyecto es de más represión y menos garantías.

* Artículo publicado en el núm. 286 del semanario Directa.

http://www.cgtvalencia.org/2012/10/la-reforma-del-codi-penal-mes-repressio.html


Fuente: semanario Directa