Sobre el uso de la prisión preventiva como castigo ejemplarizante en el proceso judicial contra organizaciones juveniles de la izquierda independentista vasca.

Sobre el uso de la prisión preventiva como castigo ejemplarizante en el proceso judicial contra organizaciones juveniles de la izquierda independentista vasca.

La sesión del viernes 4 de marzo fue distinta y comenzó antes que otros días. Cuando entré a la sala acompañado por el Observador del Gobierno vasco, vimos cómo en el espacio blindado se estaba produciendo un espectáculo de una intensidad emocional más que elevada. Los procesados que aún permanecían presos estaban abrazados unos y unas con otros y otras, en una especie de comunión colectiva de afectividad, cariño e ideas compartidas. Los abrazos y caricias se fueron convirtiendo en despedidas afectuosas y varias de las personas procesadas y presas de la pecera fueron saliendo de la misma y tras abrazar y saludar a los procesados libres, que están situados en el centro de la sala, se sentaron a su lado. Las seis personas que acababan de abandonar la “pecera” miraban para atrás con insistencia, y sus ojos alegres por haber dejado de ser presos preventivos buscaban con avidez, una y otra vez, los ojos de sus seres queridos entre las personas que estaban en los bancos del público de la sala. No estaban allí. Estaban aún en los penosos trámites de entrar al tribunal y llegar a la sala. En el día de hoy más que la burocracia habitual parecía un castigo.

Al rato, los familiares y amigos fueron entrando y comprobaron lo sucedido. Los ojos de las personas situadas en los banquillos de los acusados ya sí encontraban a los ojos que buscaban. Las emociones y sentimientos se mostraban de manera pública. Imposible no ver las lágrimas de alegría que resbalaban por la cara de alguna de las personas sentadas a nuestro lado. Los cristales blindados de la sala no impedían circular el vigoroso caudal de comunicación y esperanza que mostraban esos rostros. Seis personas, tres chicas y tres chicos, muy jóvenes todos ellos, siguen procesadas pero han abandonado su situación de presos preventivos, cuatro años después de haber sido detenidos.

La privación de libertad debe ser considerada como una pena o medida a la que hay que acudir como último recurso, de manera que se debería aplicar sólo cuando otra pena o medida se muestre manifiestamente inadecuada en atención a la gravedad del delito, siendo la institución de la prisión provisional, una medida excepcional de acuerdo con la norma que la regula y la doctrina jurisprudencial.

La ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 502 y siguientes, regula esta institución que ha de tener dos rasgos básicos, la excepcionalidad de su aplicación y la proporcionalidad. La excepcionalidad deriva de que en el ordenamiento jurídico español la regla general ha de ser la libertad del imputado o acusado y que la privación de libertad ha de ser la excepción. El principio de la proporcionalidad en los casos de prisión provisional, significa que las normas legales restrictivas de derechos fundamentales, en cuanto que restrictivas de los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, deben tener un contenido tal que la limitación de los derechos fundamentales sea proporcionada a los fines que con ella se pretenda obtener.

Desde Euskal Herria Watch, Comisión Internacional de Juristas contra la Criminalización de Ideas en Euskal Herria, queríamos denunciar que en este proceso la utilización de la prisión preventiva ha tenido un carácter sistemático y discrecional, por lo que se aleja de los rasgos constitucionales que deben presidir la misma, la excepcionalidad y la proporcionalidad de su utilización, buscando con ese uso abusivo un efecto ejemplarizante. El hecho de que el juicio haya comenzado casi al límite de los cuatro años de prisión preventiva de varios de los procesados así lo demuestra.

En el presente caso el Fiscal había solicitado que se prorrogara la prisión provisional 126 días, pero el Tribunal ha decidido dictar Auto de libertad para las seis personas que habían cumplido el límite legal de los cuatro años, no estimando la actuación dilatoria de las defensas que se argüía por la Fiscalía y la AVT que se adhirió a la petición. Esta decisión ha contado con el voto particular contrario de uno de los Magistrados, Carlos Ollero. Hay que recordar que este Magistrado, ponente del sumario, fue sancionado, con otros dos Magistrados, tras la puesta en libertad y posterior fuga del narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría. A nuestro juicio, la petición de las defensas de las personas procesadas aún en prisión, de que sean puestos en libertad, tiene una fundamentación jurídica claramente constitucional y vendría avalada porque los hechos que se están enjuiciando son de marcado carácter político y por el propio desarrollo de la vista.

El juicio continúa. Aún quedan muchos testigos. Desde la observación que venimos realizando, comprobamos que continúa el relato de las actividades políticas que realizaban las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi. Los últimos días por parte de responsables políticos de otras organizaciones juveniles del País Vasco. Se constata la participación de los militantes de las organizaciones juveniles antes mencionadas en las diversas campañas sociales y políticas que se articulaban en el ámbito vasco, en compañía de otras organizaciones, cada una con su forma de ver el estado de las cosas, con su autonomía de funcionamiento, en definitiva con su ideología. Con sus identidades y sus diferencias, reflejo de la necesaria y deseable pluralidad. Desde luego, a nuestro juicio, este proceso contra 42 jóvenes, acusados de formar parte de las organizaciones juveniles antes citadas, es, a la vista de lo escuchado en la planta sótano 1 de la Audiencia Nacional, un auténtico cursillo de formación sobre la realidad política del País Vasco en los últimos años, vista desde diferentes expresiones políticas que existen en este ámbito y que representan a un sector importante del pueblo vasco. No hay por otro lado ningún elemento racional de criminalidad en lo hasta ahora visto ¿Cabe esperar que el Ministerio Público modifique su acusación y retire las peticiones de condena, o bien, las modifique de manera sustancial, a la vista del desarrollo del juicio ? Dentro de pocas fechas lo sabremos.

José Manuel Hernández de la Fuente, abogado y miembro de la Comisión Internacional de Juristas contra la Criminalización de Ideas en Euskadi, Madrid.


Par : Jose Manuel Hernández