El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Castilla-León (ALECA) contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, en la que ratifica que el tiempo en que los trabajadores y trabajadoras prestan el servicio de emergencias con presencia en la base o centro de trabajo en régimen de 24 horas/día tiene la condición de tiempo de trabajo a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo. Sin que el denominado plus de emergencia pueda ser descontado de la deuda por horas extraordinarias.

La Sentencia que termina con la estrategia dilatoria de la patronal, que había ofrecido tres mil euros por trabajador y trabajadora para cerrar el caso, ofrecimiento rechazado por la mayoría de la plantilla, reactiva las demandas judiciales paralizadas en reclamación de pago de horas extraordinarias por exceso de jornada, que pueden alcanzar la cantidad de 10 millones de euros.


Fuente: Sindicato Único CGT de Burgos