Esta segunda sentencia, tras la dictada en mayo de 2011 y confirmada por el TSJCV en febrero de 2012, fallada por el Juzgado de lo Social número Catorce de Valencia vuelve a condenar a Ford por vulneración de derechos fundamental. Declara que la decisión de la automovilística de excluir al sindicato CGT de varias reuniones en las que se reorganizó el calendario laboral del 2014 vulnera “el derecho fundamental a la libertad sindical e igualdad de la Sección Sindical de la CGT”. Por ello, Ford España SL deberá pagar al sindicato una indemnización de 6.000 euros “por los daños y perjuicios causados”

Una vez más, los tribunales han puesto coto al intento cotidiano de las grandes empresas de socavar derechos adquiridos. En esta ocasión, el Juzgado de lo Social número Catorce de Valencia ha emitido una nueva sentencia condenando a Ford España por haber vulnerado el derecho a la libertad sindical, uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.

Una vez más, los tribunales han puesto coto al intento cotidiano de las grandes empresas de socavar derechos adquiridos. En esta ocasión, el Juzgado de lo Social número Catorce de Valencia ha emitido una nueva sentencia condenando a Ford España por haber vulnerado el derecho a la libertad sindical, uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.

En la planta de Ford en Almussafes, cuentan con miembros del Comité de Empresa los sindicatos UGT, mayoritario con 20 representantes; CCOO, con siete; CGT y STM con tres representantes cada uno (el número es incorrecto en el texto judicial).

El motivo de la demanda por parte de la CGT-PV, se origina en el hecho de que en el mes de octubre y noviembre de 2013, la empresa “mantuvo reuniones con los sindicatos UGT y CCOO, como miembros de la Comisión Consultiva, al objeto de reorganizar el calendario laboral del año 2014 y las condiciones de flexibilidad del mismo, consecuencia en primer lugar, del paro del proceso productivo (…) para acometer las inversiones necesarias en la empresa para poder llevar a cabo la producción de los nuevos vehículos asignados, y en segundo lugar, para redistribuir la jornada laboral”.

Estas reuniones, en las que se excluyó a la CGT, culminaron con la firma, por parte de la representación social y la representación de la empresa, de un acuerdo sobre el Calendario Laboral para el año 2014.

De esta forma, la Confederació General del Treball del País Valencià decidió demandar a Ford por vulneración del derecho a la libertad sindical solicitando además la condena a pagar una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios. Frente a ello, la multinacional del óvalo argumentó que en las reuniones de la Comisión Consultiva no debía tener representación la CGT por no ser firmante del Convenio Colectivo que rige la planta de Ford en la localidad valenciana.

En este sentido, cabe destacar que el texto de la sentencia, señalando el artículo 37.1 de la Constitución Española “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”, argumenta, basándose en la jurisprudencia, que “la exclusión de un sindicato de algunas comisiones creadas por un pacto que no ha firmado, ni al que se ha adherido, puede constituir una lesión al derecho a la libertad sindical siempre que no se trate de una mera administración del Convenio y afecta a extremos de negociación del mismo distinguiendo entre Comisiones negociadoras y meramente aplicadoras”.

Así, y esto es importante, la no suscripción de un Convenio Colectivo no puede suponer para el sindicato disidente quedar al margen, durante la vigencia del mismo, en la negociación de cuestiones nuevas, no conectadas ni conectables directamente con dicho acuerdo”.

Con lo que, continúa la sentencia, “Aceptar otra cosa sería otorgar a las partes firmantes de un Convenio o Acuerdo, libertad para condicionar definitivamente la negociación colectiva (…) privando a quienes reúnen los requisitos legales de su derecho a negociación para el futuro, pues la denegación de participación en una negociación colectiva a quien está facultado para ello, supone una vulneración del derecho constitucional de libertad sindical”.

En consecuencia, “se ha vulnerado no sólo su derecho a la negociación, sino también el derecho a la libertad sindical por privarle del normal ejercicio de unas funciones constitucionalmente reconocibles” ya que “ CGT-PV tenía derecho a participar en las reuniones que se llevaron a cabo en el mes de octubre y noviembre del año pasado, y de las que, sin razón alguna, le fue vedada su participación ”.

Finalmente, y alegando que se ha “ causado un daño importante a la imagen del sindicato ante los trabajadores de la empresa en general y sus afiliados en particular”, el fallo judicial declara que “la conducta empresarial de excluir al sindicato CGT de las reuniones para alcanzar un acuerdo en la negociación, ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical e igualdad de la Sección Sindical de la CGT”; y condena “a la empresa demandada Ford España SL a pagar” una indemnización de 6.000 euros por los daños y perjuicios causados.

La CGT-PV celebra el sentido de la sentencia y pone de manifiesto una vez más su compromiso con la defensa de los derechos de la clase obrera y su lucha diaria por la consecución de una sociedad más justa e igualitaria.

Gabinete de Prensa CGT-PV

Valencia, 20 de marzo 2014


Fuente: Gabinete de Prensa CGT-PV