La Audiencia de Sevilla ha reconocido el derecho a indemnización por la muerte de un albañil que sufrió un infarto, por considerar que se trató de un accidente laboral "derivado del particular esfuerzo y estrés" con el que desarrollaba su actividad.
La Sección Segunda, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena a la aseguradora Mapfre a indemnizar a la viuda del albañil L.P.C. en 36.145 euros, según la póliza contratada por la empresa constructora para el fallecimiento de sus empleados en accidente laboral.
La Audiencia de Sevilla ha reconocido el derecho a indemnización por la muerte de un albañil que sufrió un infarto, por considerar que se trató de un accidente laboral «derivado del particular esfuerzo y estrés» con el que desarrollaba su actividad.
La Sección Segunda, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena a la aseguradora Mapfre a indemnizar a la viuda del albañil L.P.C. en 36.145 euros, según la póliza contratada por la empresa constructora para el fallecimiento de sus empleados en accidente laboral.
El abogado Juan Isidro Fernández explicó a Efe que su cliente, un oficial primero de albañilería, tenía 49 años y falleció el 17 de agosto de 2003, cuatro días después de sufrir un infarto de miocardio mientras trabajaba.
En contra de la aseguradora, los jueces entienden que el infarto fue un accidente laboral debido a la «presión y estrés consecuencia del aumento de trabajo, el esfuerzo físico y la tensión en su desempeño».
La obra en la que trabajaba, situada en la calle Bailén de Sevilla, era «especialmente dificultosa, toda vez que todos los materiales había que subirlos por una escalera de 54 peldaños», añade la sentencia.
Por ello, el veredicto considera que existe una relación directa causa-efecto entre el estrés laboral y el infarto, ya que además no constan antecedentes de enfermedad crónica vascular por parte del albañil.
Los únicos factores de riesgo que presentaba, la hipertensión y el colesterol, «estaban controlados», por lo que la sentencia concluye que la única causa del infarto fue «el particular esfuerzo con el que L.P.C. desarrollaba su actividad laboral» y condena a Mapfre a abonar las indemnizaciones pactadas y además a pagar las costas del juicio.