La sección 01 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el Recurso de Suplicación formulado por la Confederación General del Trabajo (CGT), contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 25 de los de Madrid, declarando que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) ha vulnerado nuestro derecho a la libertad sindical al haber sido discriminado por no permitirnos el envío masivo de información a los trabajadores y trabajadoras, al no tener acceso a una lista de distribución habilitada que contenga las direcciones de todos los empleados y empleadas públicas, a diferencia de lo reconocido a la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), a Comisiones Obreras (CCOO), a la Unión General de Trabajadores (UGT), quienes además de disfrutar de esta herramienta, se oponen a que el resto de organizaciones sindicales del Ministerio la puedan utilizar.

La sentencia de 16 de septiembre del TSJ de Madrid cierra una de las peticiones iniciadas por esta Sección Sindical hacia 2019, tras las reiteradas negativas del Ministerio a dotarnos de los mismos medios sindicales con que cuentan las secciones sindicales de CCOO, UGT y CSIF, lo que nos viene obligando a ejercer nuestra acción sindical en condiciones de desigualdad y con un trabajo añadido.

En este caso y como reconoce la sentencia, el MAPA ha venido vulnerando el derecho a la libertad sindical de la CGT en cuanto que le da un tratamiento diferenciado y a peor, frente a los otros Sindicatos, concurriendo una actuación antisindical vulneradora del mismo, sin que exista una justificación lo suficientemente objetiva y razonable que impida a CGT a acceder a una cuenta de correo electrónico que a su vez le permita remitirlos con “carácter masivo” a través de una lista de distribución que contenga la dirección de esa naturaleza de todos los empleados y empleadas del Departamento.

El derecho a informar a los trabajadores, sean o no afiliados, forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad sindical garantizado constitucionalmente, porque la trasmisión de noticias y el flujo de información es fundamento de la participación y se configura como un elemento esencial para su efectividad…”.

«…A todo lo cual adicionaremos el necesario respeto al principio de neutralidad sindical que debe guardar la empleadora en este tipo de materias

Desde la Sección Sindical de CGT en el MAPA deseamos que en el menor tiempo posible pueda verse corregida esta y otras discriminaciones del MAPA hacia la CGT y podamos ejercer nuestra acción sindical en condiciones de igualdad con las otras secciones sindicales

https://cgtmapa.blogspot.com/2022/09/la-justicia-vuelve-condenar-al.html

Sentencia TSJ


Fuente: Sección Sindical de CGT en el MAPA