El Mundo vulneró el derecho a la libertad de expresión de su redactor-jefe Francisco Frechoso y tomó “represalias” contra él por haber denunciado la actuación del periódico en la huelga general del 20-J. Por segunda vez, los Juzgados de lo Social de Madrid han condenado a la dirección de este medio por conculcar el derecho al que se consagra la propia profesión periodística.
El fallo de la magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, Francisca Arce Gómez, no deja lugar a dudas sobre los hechos. El Mundo negó a Frechoso el permiso para seguir participando en la tertulia de Telecinco ‘La mirada crítica’ después de que criticara en ese programa la actuación de la dirección del periódico en la huelga general del 20-J.
Se trata de la segunda sentencia sobre el caso, toda vez que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aceptó el pasado 23 de marzo la recusación solicitada por la empresa editora del diario (Unedisa) contra el juez Segismundo Crespo, quien ya condenó a la dirección del periódico, el 26 de mayo de 2003, por los mismos hechos.
En el fallo, la magistrada señala que “la empresa demandada ha vulnerado el derecho fundamental de libertad de expresión del demandante”, y la obliga a autorizarle a participar en ese programa (`La mirada crítica’), a publicar el fallo en El Mundo y en el tablón de anuncios de la empresa, y a indemnizarle con 29.328,89 euros por daños morales y materiales.
Frechoso hizo, según la sentencia, “uso legítimo de su derecho fundamental a la libertad de expresión e información”. Para la magistrada, “el ejercicio de tales derechos responden a satisfacer el interés legítimo del trabajador (ofrecer información veraz), así como a la defensa de los intereses de los ciudadanos (derecho a ser informados). De ninguna manera puede entrar dicho derecho en conflicto con los intereses empresariales, que no tienen rango de derecho fundamental”.
Añade la juez que “cuando el contenido de la crítica se refiere a irregularidades en un servicio público, y de público interés, la posible oposición entre el deber contractual de buena fe y el derecho constitucional de la libertad de expresión o información se difumina, y el trabajador, en el ejercicio de su profesión (periodista), se encuentra especialmente capacitado para formular denuncias que coadyuven eficazmente al interés general, como es informar y anteponer ese deber ante cualquier otro”.
La magistrada concluye que “los hechos por los que la empresa ha prohibido al trabajador participar en el programa de TV (`La mirada crítica’) responden a una represalia por haber mantenido, además de la información veraz -no se ha probado lo contrario-, su opinión sobre la actuación” de la empresa en la huelga general del 20-J.