La Justicia está sometida a la Ley, que no siempre es justa, quedando así la Justicia sometida a algo injusto. Nuestra legalidad está repleta de "excepciones", leyes dictadas, con mejor o peor intención, por el Poder Legislativo para resolver cuestiones concretas, que fuerzan y sobrepasan las normas del cuerpo legislativo, dejando sin validez y aun siendo expresamente contrarias a esas normas que se enuncian como justas, democráticas y con carácter general.

La Justicia está sometida a la Ley, que no siempre es justa, quedando así la Justicia sometida a algo injusto. Nuestra legalidad está repleta de «excepciones», leyes dictadas, con mejor o peor intención, por el Poder Legislativo para resolver cuestiones concretas, que fuerzan y sobrepasan las normas del cuerpo legislativo, dejando sin validez y aun siendo expresamente contrarias a esas normas que se enuncian como justas, democráticas y con carácter general.

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La Justicia está sometida a la Ley, que no siempre es justa, quedando así la Justicia sometida a algo injusto. Nuestra legalidad está repleta de «excepciones», leyes dictadas, con mejor o peor intención, por el Poder Legislativo para resolver cuestiones concretas, que fuerzan y sobrepasan las normas del cuerpo legislativo, dejando sin validez y aun siendo expresamente contrarias a esas normas que se enuncian como justas, democráticas y con carácter general.

Nos solemos referir a ellas como leyes «ad hoc» o dirigidas expresamente «contra» y, aunque el Poder Legislativo tenga sus justificaciones y su mejor o peor voluntad para dictarla, lo cierto es que él mismo está incumpliendo otras normas de carácter más general y de rango superior a las que debería ajustarse. Seguramente la Ley de Partidos puede ser la más controvertida -y efectivamente pone en cuestión todo lo relacionado con la libertad de opinión, expresión, asociación y manifestación- pero no es la única.

Toda la legislación está repleta de esas excepcionalidades que atentan contra derechos considerados fundamentales, porque no están pensadas para aplicar esos derechos a las situaciones concretas, sIno, al contrario, para resolver situaciones no deseadas por el legislador, al margen y aún en contra de esos derechos fundamentales.

Toda la legislación sobre inmigración y buena parte de la laboral tienen ese carácter de excepcionalidad, que coloca a muchas personas en la situación de presunto delincuente, que resultan aberrantes a la luz de los derechos fundamentales, pero que se admiten como «posibilidad única» y, por tanto, idónea para hacer frente o prevenir situaciones no deseadas. Son algo así como la «guerra preventiva», en la que el arma es la legislación excepcional, al margen de los principio generales del derecho, carente, por tanto, de toda legitimidad y puesta al servicio de determinados intereses.

En materia laboral la máxima normativa legal es el Estatuto de los Trabajadores y contiene numerosas de esas excepcionalidades que, contra todo derecho y racionalidad, convierten la Ley en arma al servicio de los intereses de la patronal y de sus particulares guerras preventivas. Nos vamos a referir a dos de sus artículos, relativos al despido, aunque no son los únicos.

El Artículo 52. «Extinción del contrato por causas objetivas», posibilita el despido (objetivo en el papel, arbitrario en la realidad), por diferentes motivos como ineptitud, inadaptación a las nuevas condiciones tecnológicas o por necesidad de amortización de puestos de trabajo. Pero el más aplicado en la práctica es el supuesto descrito en su apartado d) : «Las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo».

Así descrita la causa es «objetiva» y hasta matemática, pero lo que el legislador hace, se supone que queriendo prevenir los abusos y fraudes, es perseguir al trabajador enfermo, que, lejos de ser un trabajador a perseguir, tendría que serlo a proteger. Puesto que se supone que hay fraude, persigamos a todo trabajador como la forma más fácil, directa y eficaz de combatirlo. Y lo hace de forma contundente que no lo parece tanto cuando las cifras se disfrazan en porcentajes : el 20% de jornadas hábiles en dos meses no son más que 8 ó 9 días, y el 5% de absentismo total de la plantilla está garantizado, por lo menos en épocas de epidemias habituales como la de la gripe.

El trabajador, el trabajador que enferma, aunque sólo sea una vez en sus cuarenta años de vida laboral, 9 días por dos razones distintas en un periodo de dos meses, pasa a ser merecedor del castigo máximo en materia laboral : el despido. Esas malafortunadas ausencias no son consideradas delito, se les llama «causas objetiva», pero son tratadas como si lo fuesen, y el trabajador enfermo es tratado como delincuente. Como todos los trabajadores podemos enfermar, todos somos presuntos delincuentes, contra los que hay que poner en manos del empleador esta ley, arma para su particular guerra preventiva.

Por otra parte, el Artículo 56. «Despido improcedente», en su apartado 1, dice : «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador (…), o el abono de las siguientes percepciones económicas (…)». Esto es, es el empresario el que puede proceder a su arbitrio a ese despido declarado por el juez improcedente. Podría el legislador, cuando menos, haber buscado otra terminología que no pusiera tan de manifiesto la improcedencia de su proceder, pero no necesitan andarse con remilgos para convertir lo ilegítimo y aberrante en Ley, a la que el juez tendrá que someterse y el trabajador vivir sometido.

Decir que estos dos artículos son armas que la legislación pone en manos de la patronal equivale a decir que dejan al trabajador en la indefensión más absoluta. La primera forma de expresarlo remarca el carácter absolutamente beligerante de la patronal, liderada por el capitalismo multinacional, que es quien impone esta (i-)legalidad laboral a un impotente y fácilmente acomodaticio poder político y legislativo.

La segunda expresión señala las consecuencias sobre los trabajadores a los que, en lo individual, deja en la indefensión y, en lo colectivo, en situación de extrema debilidad. Desde el punto de vista del hecho sindical -que es o debiera ser la expresión colectiva de los trabajadores- la derogación de estos artículos debiera convertirse en exigencia inaplazable.

Se podría aducir para reforzar esta exigencia que esos artículos no tienen parangón en la legislación europea, aunque ya Europa no sea un referente válido en materia de defensa de los derechos laborales y sociales. Pero sobre todo es necesario insistir en que la legislación debe encadenarse como un todo, en el que las leyes de rango inferior no pueden contradecir, sino que tienen que ajustarse a las de rango superior y más generales ; y que toda Ley que deja de mirar al derecho para, excepcionalmente, mirar a otras «utilidades» cae en la arbitrariedad y en la ilegitimidad, y nos conduce a una justicia sometida.

* También firma Manuel Velasco Valladares, ambos de CGT Navarra


Fuente: Diario de Noticias