La Junta de Andalucía extenderá a todos los ciudadanos andaluces que sufrieron más de tres meses de privación de libertad durante el franquismo las indemnizaciones que viene concediendo desde 2001. El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un nuevo decreto que ofrece la cobertura de estos beneficios a aquellas personas afectadas por la represión que no pudieron acogerse a las convocatorias de 2001 y 2003, debido principalmente a las dificultades para acreditar la documentación exigida en los plazos previstos por los respectivos decretos reguladores.
(NOTA DE PRENSA) 22.FEBRERO.2006
La Junta de Andalucía extenderá a todos los ciudadanos andaluces que sufrieron más de tres meses de privación de libertad durante el franquismo las indemnizaciones que viene concediendo desde 2001. El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un nuevo decreto que ofrece la cobertura de estos beneficios a aquellas personas afectadas por la represión que no pudieron acogerse a las convocatorias de 2001 y 2003, debido principalmente a las dificultades para acreditar la documentación exigida en los plazos previstos por los respectivos decretos reguladores.
La norma abre una nueva convocatoria, ya sin plazo alguno para que los interesados realicen sus solicitudes, simplifica los trámites y establece una indemnización en pago único de 1.800 euros. Al igual que en 2003, tendrán derecho a la misma todas aquellas personas que durante el franquismo, y por motivos políticos, estuvieron en centros penitenciarios y campos de concentración por un periodo superior a tres meses y no resultaron favorecidas por las indemnizaciones del Gobierno central en 1990 ni por las dos convocatorias anteriores de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Justicia y Administración Pública calcula que en esta situación se encuentran actualmente alrededor de 1.500 ciudadanos andaluces. Bajo la cobertura de los decretos de 2001 y 2003 la Junta indemnizó a 2.180 personas, lo que supuso un coste total de 9,03 millones de euros.
Residir en un municipio andaluz y acreditar la privación de libertad sufrida son algunos de los principales requisitos exigidos para los solicitantes. Si el ex preso o represaliado hubiera fallecido, podrán solicitar la indemnización el cónyuge o aquella persona que sin serlo perciba pensión de viudedad por tal motivo.
La decisión tomada hoy por el Consejo de Gobierno responde a la voluntad mayoritaria de la sociedad andaluza expresada a través de partidos políticos, colectivos sociales y el propio Parlamento de Andalucía, que en junio de 1999 aprobó una proposición no de ley solicitando a la Junta la concesión de estas indemnizaciones con el fin de reconocer públicamente la labor de las personas que lucharon por la defensa de la libertad y la democracia.
NOTA DE CGT-A SOBRE ESTE TEMA :
Desde 2001 (publicación del primer Decreto de Indemnizaciones de la Junta de Andalucía) el grupo de trabajo de CGT.A “Recuperando la Memoria de la Historia Social de Andalucía”, le ha venido insistiendo al Gobierno Andaluz en varias cuestiones (marginales, según algunos) una de ellas era la necesidad de :
1º.- No establecer plazos limitados a la hora de la presentación de solicitudes (en este se elimina dicho plazo, ¡¡ ALEGRIA !!)
2º.- Que los trabajos forzosos tuvieran un tratamiento específico (computar los años de “redención de penas”), el reconocimiento, asimismo, del tratamiento de presos políticos de aquellos que estuvieron en los Batallones de Soldados Trabajadores (se ha resuelto por lo “bajini”, aunque en otras CCAA han tenido que ser los tribunales los que rectifiquen al gobierno). En este mismo caso deberían de estar aquellos que fueron encarcelados por homosexuales, objetores de conciencia, etc… (todos eran presos politicos en la dictadura, no solo aquellos que pertenecian a organizaciones políticas o sindicales) y
3º.- Las viudas de aquellos presos políticos que no habían pasado por la sacristía para “legalizar” su relación (aunque la nota no lo especifica claramente parece ser -según nos han comentado algunas fuentes y sin haber podido ver aún el Decreto- no tendrán problemas a la hora de acogerse a esta convocatoria).
Es interesante conocer lo que para algunas significaba eso de ser “viuda de un rojo” que, además, no había pasado por los registros.
Lean, como botón de muestra, la carta que hemos recibido estos días.
I.T.G.C.
Málaga
Málaga, 24 de febrero de 2006
Me dirijo a usted (CGT-A) en el interés de mi abuela, por un asunto que, en mi opinión, sobrepasa con creces lo puramente personal o anecdótico.
Mi abuela I.T.G.S. nació el 5 de diciembre de 1916 en el municipio de Viñuela (provincia de Málaga), de familia de jornaleros del campo. Allí conoció al que sería mi abuelo, Manuel Calderón Lozano, nacido el 7 de abril de 1915, de ideas comunistas. El levantamiento de las tropas rebeldes hace estallar la guerra, y mi abuelo se alista en el ejército republicano. Durante la guerra mis abuelos se casan. En 1939, después de la derrota, Manuel Calderón intenta volver al pueblo. Capturado y condenado a muerte por un delito de “adhesión a la rebelión”, finalmente se le conmuta la pena capital por la de 30 años de prisión. Empiezan los años de peregrinación de mi abuela, en nada diferentes a los de miles de mujeres españolas, siguiendo las huellas de sus hombres de una a otra cárcel, sin más medios para sobrevivir que aquellos proporcionados por trabajos a cada cual más precario. Mientras tanto, toda la familia de Isabel ha sido golpeada por la represalia franquista : el marido de su hermana mayor, María, ha sido fusilado por rojo ; el hermano pequeño, Manolo, está cumpliendo condena en el Canal de los Presos (o Canal de Riegos del bajo Guadalquivir). Su madre y su hermana han tenido que irse del pueblo, donde eran objeto de violencias y vejaciones diarias por ser familia de rojos.
En 1947, después de siete años, nueve meses y dos días de prisión, mi abuelo es por fin liberado ; él y la abuela se establecen en el Puente don Manuel (Alcaucín). En 1948 nace su primera hija, mi madre Isabel ; en 1951 y 1960 nacen mis tíos Manuel y Francisco. En 1970 la familia se traslada a Nerja, donde todavía reside mi abuela.
Mi abuelo Manuel Calderón Lozano murió el 1 de junio de 1976, después de una vida de trabajo en la que nunca quiso renegar de sus ideas, aún cuando hacerlo habría hecho la vida más fácil a él y a su familia.
Por eso mismo, no quiso nunca casarse por la iglesia, la única boda reconocida por el régimen, pues como es sabido los matrimonios civiles de la República y de la guerra habían sido borrados como si nunca hubiesen existido y los registros muchas veces quemados. A quien le decía que un “nuevo” casamiento le habría reportado ventajas económicas, mi abuelo contestaba : “Yo de éste no quiero nada” – siendo éste el Caudillo y su gobierno. Por eso, al morir mi abuelo, mi abuela no pudo contar con una pensión de viudedad, sino sólo con una pensión mínima, hecho que no le impidió seguir viviendo con la dignidad con la que siempre había vivido.
En 1990, la posibilidad de solicitar una indemnización por los años de prisión de mi abuelo -indemnización prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado- hizo mucha ilusión a mi abuela : no tanto por el dinero (aunque le vendría bien) sino por ver por fin reconocidas las luchas y los sufrimientos que habían sido una parte tan grande de su vida. Parecía que “los perdedores” pudieran dejar de ser solamente esto, perdedores, para convertirse -los que sobrevivían- en hombres y mujeres, españoles, sujeto de derechos.
No fue así. Una y otra vez, la Administración le señaló que, para otorgarle la indemnización, faltaba un solo papel, siempre el mismo : ¡¡ el certificado de matrimonio !! Y aunque mi abuela hubiera explicado en repetidas cartas que no existía tal certificado, ni otro equivalente, y las razones por las cuales no podía presentarlo, al final, después de tres años de papeleo, se le denegó la indemnización. Para nada servían los certificados de 30 años de convivencia y de haber tenido la pareja tres hijos : la letra de la Ley había cambiado, pero no el espíritu con que se administraba.
Todo esto consta en el expediente nº 1991749567 del Servicio de Pensiones Especiales, Sección Quinta, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Hoy, con el tiempo en contra, a punto de cumplir mi abuela 90 años, yo, su nieta, vuelvo a pedir que se le haga justicia, asignándole la indemnización denegada en 1993 : pero no a pesar de haber sido una esposa republicana -o sea, para la burocracia, una pareja de hecho- sino precisamente por haberlo sido, y por haberlo sido cuando el no querer acatar las normas impuestas por la dictadura se pagaba día a día.
Confío en que usted comparta mi idea de que el respeto de la memoria histórica pasa necesariamente por el respeto a las personas que de esta memoria son portadoras vivas, y que por lo tanto me ayudará a cumplir el deseo de mi abuela de ver, antes de morir, reconocidos sus derechos.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Fdo. : I. T. G. C.
PS. Se incluyen fotocopias de los siguientes documentos :
1.-Certificado de prisión de Manuel Calderón Lozano.
2.-Certificados de convivencia expedidos por los Ayuntamientos de Alcaucín y de Nerja.
3.-Notificación de la negativa del Ministerio de Economía y Hacienda (Servicio de Pensiones Especiales, Sección Quinta, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) a otorgar a Isabel García Santiago la indemnización por tiempos de prisión, por falta de certificado de matrimonio.
Par : Cecilio Gordillo
Fuente: cecilio gordillo