El Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha reabierto la investigación del accidente de metro ocurrido el 3 de julio del pasado año, en el que murieron 43 personas, y ha ordenado practicar nuevas pruebas relacionadas con la formación del maquinista y las balizas de limitación de velocidad. La resolución indica además que «podría cuestionarse la existencia de responsabilidad política derivada de la falta de inversiones necesarias para garantizar al máximo la seguridad» de los viajeros, aunque señala que «no se va a entrar a debatir» en esta cuestión «dado que escapa a las competencias de este juzgado».
Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la titular de este juzgado ha estimado parcialmente los recursos presentados por 12 familias personadas en la causa y ha dictado un auto en el que solicita a Ferrocarris de la Generalitat Valenciana (FGV) el historial laboral del maquinista del convoy, fallecido en el accidente.
La causa abierta a raíz del accidente fue archivada por la juez el pasado 20 de marzo al considerar que la responsabilidad penal había quedado extinguida con el fallecimiento del conductor del metro. Aunque no existen indicios que cuestionen la cualificación profesional del maquinista, la instructora, según fuentes del TSJCV, pretende ahora esclarecer «cualquier duda» al respecto, ya que algunas de las familias entienden que la falta de formación podría ser imputable penalmente a la empresa. Por ello, además de su historial laboral, ha solicitado a FGV que aporte el número de maquinistas que conforman la plantilla, las formas de acceso al puesto, y el número de trabajadores que lo ostentan tras superar el mismo proceso selectivo que el fallecido.
Paralelamente, ha pedido a la Inspección de Trabajo que informe sobre el régimen de jornadas, descansos y turnos de trabajo de los maquinistas, y si se tiene constancia de infracciones en este sentido. También ha solicitado a la Policía Científica que averigüe si el día del accidente hubo comunicación entre el maquinista y el control de mandos, y en este caso, una transcripción de las conversaciones.
El auto acuerda además una ampliación del informe pericial para especificar si la baliza existente entre las estaciones de Plaza de España y Jesús, además de limitar la velocidad de entrada en el andén, puede programarse para limitar la velocidad del tren a 60 kilómetros por hora, que es la impuesta en la vía, señalan las mismas fuentes.
«Falta de previsión»
Por otra parte, la magistrada ha desestimado algunas de las pruebas relacionadas con la colocación de las señales verticales y un posible fallo técnico en el material rodante. Al respecto, según el TSJCV, reconoce que el accidente se habría evitado si hubiera existido una baliza que controlase la velocidad en el tramo de la curva donde se produjo el descarrilamiento, pero argumenta que su ausencia no conlleva una responsabilidad penal de la empresa. El auto dice que la instalación de balizas no se consideró una medida de seguridad imprescindible cuando fue inaugurada la línea 1 de Metro Valencia, ni tampoco posteriormente, por lo que el peligro para la integridad de las personas «era el mismo» en 1998 que en 2006.
Para la juez, esa «falta de previsión», imputable penalmente para alguno de los recurrentes a los actuales directivos de FGV, debería extenderse entonces a todos los que han ostentado alguna función relacionada con la seguridad desde la creación de la línea. El auto afirma que «no cabe la menor duda de que las Administraciones Públicas tienen la obligación de velar por la seguridad de los ciudadanos en la explotación de un servicio público como el tráfico ferroviario», si bien «no a todo resultado lesivo» en éste ámbito «se le debe dar respuesta en la jurisdicción penal».
«En el caso que nos ocupa es clarísima la responsabilidad que por la vía contencioso-administrativa tiene la Administración Autonómica por el anormal funcionamiento de un servicio público», subraya la resolución. Asimismo, «podría cuestionarse la existencia de una responsabilidad política derivada de la falta de inversiones necesarias para garantizar al máximo la seguridad de los usuarios del servicio», pero no «se va a entrar a debatir en la presente resolución dado que escapa a las competencias de este juzgado».
La juez considera que «lo que no puede pretenderse es la utilización de un proceso penal para fines de exclusiva responsabilidad política», y señala que el hecho de que FGV ostente la posición de garante, «no es suficiente para atribuirle el injusto imprudente». Recuerda que para que exista un delito imprudente, se debe infringir una norma objetiva, y que este requisito no se puede sustituir por la consideración de que el perjuicio era previsible y que el sujeto «tenía la obligación de evitarlo».
Fuente: EFE