Tras dos años y medio de recursos por parte de RENFE, LA Inspección de Trabajo ha procedido a levantar acta de infracción contra la empresa ferroviaria y más concretamente contra la Unidad de Negocio de Circulación en Málaga por sustituir a trabajadores en huelga.
La Inspección de Trabajo ha considerado, tal y como estipula la LISOS (LEY DE INFRACCIOPNES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL) en su Art. 8 punto 10, como INFRACCION MUY GRAVE la actuación de un Supervisor de Circulación que sustituyó a trabajadores de maniobras en Málaga mientras hacían huelga y del Jefe de Operaciones, que al parecer fue quien lo ordenó.
La inspección provincial de trabajo levanta acta de infraccion a RENFE
Tras dos años y medio de recursos por parte de RENFE, LA Inspección de Trabajo ha procedido a levantar acta de infracción contra la empresa ferroviaria y más concretamente contra la Unidad de Negocio de Circulación en Málaga por sustituir a trabajadores en huelga.
La Inspección de Trabajo ha considerado, tal y como estipula la LISOS (LEY DE INFRACCIOPNES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL) en su Art. 8 punto 10, como INFRACCION MUY GRAVE la actuación de un Supervisor de Circulación que sustituyó a trabajadores de maniobras en Málaga mientras hacían huelga y del Jefe de Operaciones, que al parecer fue quien lo ordenó.
La inspección provincial de trabajo levanta acta de infraccion a RENFE
La sanción económica que se impone a RENFE por esta actuación oscila entre los 3005,07€ y los 90151.82€, según estipula la Ley de Sanciones, si bien el Inspector actuante en la resolución que ha hecho llegar a la Sección Sindical de Málaga del SFF-CGT, no ha concretado la cuantía de la multa, por lo que se le va a solicitar esta información, mediante escrito para dar por completado este episodio ante ese Organismo.
El SFF-CGT, a partir de esta resolución, que al margen de sancionar a la empresa revela la Vulneración del Derecho Fundamental de Huelga de nuestros afiliados, ha puesto a funcionar a su asesoría Jurídica para que se inicien las acciones Penales correspondientes contra el Supervisor de Circulación (R.N.) y el Jefe de Operaciones (J.M.C.O.), ya que su actitud al margen de ser una infracción laboral muy grave como ha sentenciado la Inspección de Trabajo, está considerada como delito en el ordenamiento jurídico, por lo que va a agotar todas las vías, en su mano, para que los individualmente culpables se sienten en el banquillo y sean condenados conforme a Ley por sus actuaciones ilegales contra los derechos de los trabajadores.
Sección Sindical de Málaga SFF-CGT