Incoadas diligencias previas preprocesales penales contra RENFE y sus gestores  tras la denuncia formulada, que la asesoría jurídica de CGT planteó tras lo que consideramos un atropello a los derechos ciudadanos,  que pudiera ser considerado delictivo conforme al código penal.

CGT denunció ante fiscalía que el gerente de Renfe OSP Andalucía anunció el 11 de noviembre que a partir del día siguiente  suprimía 34 trenes de cercanías DIARIOS en el núcleo de Málaga, todos ellos encuadrados dentro de las Obligaciones de Servicio Público que la empresa está obligada a prestar y por los  cuales conforme al contrato programa RENFE-Estado percibe subvenciones públicas, contrato vigente hasta 2027.

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/listado/recursos/contrato_2018-2027dic18_0.pdf

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/listado/recursos/adenda_no1_201219.pdf

Que hasta el momento son más de 3600 supresiones de trenes de Cercanías OSP las que se han suprimido desde el inicio del 2021 en Málaga cuando el contrato Programa vigente hasta 2027 establece que diariamente deben circular en nuestra provincia como mínimo 136 servicios de cercanías (108 en la Málaga-Fuengirola C1 y 28 en la Málaga-Álora C2).

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/estudioosp2017_0.pdf

Que las Obligaciones de servicio público se determinan en España dando cumplimiento a las directivas europeas desarrolladas mediante el Reglamento (CE) 1370/2007 cuyo objetivo es «definir las modalidades según las cuales, en cumplimiento de las disposiciones del derecho comunitario, las autoridades competentes podrán intervenir en el sector del
transporte público de viajeros para garantizar la prestación de servicios públicos de interés general que sean más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que los que el simple juego del mercado
hubiera permitido prestar.» Este es el caso de los servicios ferroviarios de Cercanías.

En el caso de España, estas bases se han establecido a través de sendos Acuerdos de Consejo de Ministros:

Ø Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010 por el que se establecen las Bases para declarar de Interés Público Servicios de Transporte Ferroviario de Viajeros.

Ø Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2010 por el que se fijan las Obligaciones de Servicio Público del Transporte Ferroviario de Viajeros.

Posteriormente el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30/12/2010 que regula las obligaciones de servicio público de los servicios de transporte ferroviario de viajeros que presta Renfe-Operadora en la Red Ferroviaria de Interés General, estableció que, «por razones de eficiencia medioambiental, social y
económica frente a otros modos de transporte terrestre, el Gobierno ha decidido que los servicios de Cercanías de competencia de la Administración General del Estado sean considerados de interés general, garantizándose mediante obligaciones de servicio público».

Finalmente, en la reciente Ley 38/2015 del sector ferroviario se incorporan al ordenamiento español las nuevas normas contenidas en la Directivas europeas.

Los servicios ferroviarios de Cercanías de competencia de la Administración General del Estado son considerados de interés general «por razones de eficiencia medioambiental, social y económica frente a otros modos de transporte terrestre» tal como estableció el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30/12/2010 que regula las obligaciones de servicio público de los servicios de transporte ferroviario de viajeros que presta Renfe-Operadora en la Red Ferroviaria de Interés General. En definitiva, por los beneficios sociales
(medioambientales, sociales y económicos) que benefician al conjunto de la sociedad.

En virtud del Acuerdo citado, el Gobierno garantiza la prestación de dichos servicios de Cercanías de interés por parte de RENFE-Operadora «mediante obligaciones de servicio público», y se hace cargo de la
compensación a la empresa operadora por los costes necesarios para «garantizar la prestación de servicios públicos de interés general que sean más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que los
que el simple juego del mercado hubiera permitido prestar» en los términos previstos por el Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios públicos de transporte de
viajeros por ferrocarril y carretera.

Que el Contrato entre la Administración General del Estado y la entidad pública empresarial RENFE-Operadora para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de
«Cercanías», «media distancia» y «ancho métrico», competencia de la Administración General del Estado en su clausula OCTAVA recoge las compensaciones económicas que debe percibir RENFE por el déficit de explotación en la prestación de las Obligaciones de Servicio Público y el modo de percibirlas, desprendiéndose de ello que podemos encontrarnos ante el cobro de unas subvenciones por servicios ferroviarios que no se han prestado y no se van a prestar.

Nos encontramos ante un servicio público esencial que se hurta a la sociedad por decisiones unilaterales de los gestores de RENFE que no solo atentan contra el derecho básico a la movilidad de la ciudadanía sino que pese a que el propio contrato programa tras acuerdo en el Consejo de Ministros refiere que la prestación de servicios públicos de interés general como el Cercanías tienen vocación de ser más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos… con la decisión arbitraria de RENFE rompe directamente esos objetivos además de ignorar las razones de eficiencia medioambiental, social y
económica frente a otros modos de transporte terrestre, contribuyendo a acentuar la crisis climática al desviar a las personas usuarias de los cercanías hacía el vehículo privado y el consumo de combustibles fósiles.

Desde CGT debemos poner de relieve el alcance limitado de los documentos a los que se puede acceder para poder afirmar que se está produciendo una actuación delictiva al abonar con dinero público de los impuestos de las ciudadanas y ciudadanos unas compensaciones económicas a RENFE por unos servicios que son de obligado cumplimiento pero que alegremente suprime a su libre albedrío no dando a la comunidad unos servicios considerados de interés general, que deben garantizarse mediante unas obligaciones de servicio público que los gestores de la empresa pública violan.

En virtud de lo anterior se solicitaba a la Fiscalía que conforme a los hechos denunciados, estos pudiesen ser constitutivos de los delitos tipificados en el Código Penal,

·         Art. 286 Delito de corrupción en los negocios.

·         Arts. 390 y/o 391 Falsedad documental.

·         Art. 404 Prevaricación.

·         Art. 408 Omisión del deber de perseguir delitos o de sus responsables

·         Arts. 413 y/o 414 Infidelidad en la custodia de documentos.

·         Arts. 419 y/o 420 Cohecho.

·         Art. 428 y/o 429 Tráfico de influencias.

O de aquéllos otros delitos que conforme a cualesquiera otras normas pudieran resultar aplicables a los hechos denunciados, a la luz de los resultados de la investigación oficial que se requería.

CGT se felicita por la admisión a trámite por la Fiscalía de Málaga, confiando en que se llegue hasta el fondo del asunto y que en beneficio del derecho a la movilidad de la ciudadanía se realicen las imputaciones correspondientes a los responsables de RENFE por unas decisiones arbitrarias que pudiesen conllevar el enriquecimiento injusto a costa del bien común y de los impuestos de todas y todos. Esta Organización sindical va a seguir alzando la voz, con todos los medios a su alcance, contra el atraco social que supone el incuplimiento de las OSP (Obligaciones de Servicio Público) y la eliminación de trenes que vertebren la costa del Sol y el interior de la provincia con la capital malagueña.


Fuente: SFF-CGT Andalucía