La dueña de una empresa de calzado de Villena en la que 10 operarias enfermaron por inhalación de gases tóxicos emanados de colas declaró ayer ante el juez que no adoptó medidas preventivas porque ignoraba la toxicidad de los productos. La empresaria Águeda García también admitió que la fábrica inició la actividad sin permisos. El juicio por la enfermedad laboral conocida como parálisis del calzado comenzó ayer en Alicante, nueve años después de que enfermaran las trabajadoras. El fiscal pide para García y un segundo acusado dos años y medio de cárcel.
Nueve años después de conocerse las primeras bajas laborales por inhalación de cola entre las operarias de la fábrica Aparados Hergar, radicada en Villena, las 10 afectadas aguardaban, con discreción, en la mañana de ayer en el pasillo del Juzgado de Lo Penal número 4 de Alicante el inicio de la vista oral por este caso, conocido popularmente como de la parálisis del calzado. Las afectadas, mujeres de entre 18 y 20 años de edad cuando sucedieron los hechos, apenas hicieron comentarios a los medios de comunicación más allá de manifestar su deseo de que se haga justicia. «Nuestra opinión la daremos al juez, cuando declaremos», dijo una de las afectadas.
Los síntomas de este síndrome laboral son la paralización parcial de las extremidades, dolores en las articulaciones, calambres, episodios de vértigo y mareos.
El juicio, cuya instrucción se ha prolongado por espacio de nueve años a consecuencia de los continuos recursos de las defensas, arrancó con la declaración de los dos acusados : Águeda García, propietaria de la fábrica, y José Antonio Hernández, responsable del departamento comercial de la industria.
A preguntas de la acusación pública, que ejerce el fiscal de delitos laborales de Alicante, Juan Carlos López Coig, la empresaria admitió que comenzó la actividad de la fábrica sin permisos, ni del Ayuntamiento ni de Industria, y, por tanto, sin ningún tipo de plan de prevención para la seguridad de los trabajadores. «La fábrica inició la actividad en septiembre de 1996, y hasta febrero de 1997 no pedimos los permisos», dijo la dueña. La procesada reconoció que no adoptó medidas para proteger a las operarias del riesgo de la exposición a las emanaciones tóxicas de las colas. «Yo no sabía que eran tóxicos. Son productos que hemos utilizado toda la vida», aseveró. La acusada negó que los recipientes de las colas llevasen adheridas etiquetas en las que se advertía de su peligrosidad con la siguiente leyenda : «Nocivo por inhalación, no respirar sus gases y usar guantes de protección para su uso».
Águeda García reconoció que no facilitó ni guantes ni mascarillas a las operarias e, incluso, que el centro de trabajado carecía de sistema de ventilación. «Creo que había un extractor, pero las ventanas estaban siempre abiertas», dijo. El fiscal le preguntó entonces si en invierno también las ventanas del almacén estaban abiertas, extremo ante el que la empresaria dudó : «A veces, cuando las trabajadoras fumaban».
Por su parte, el segundo acusado declinó cualquier responsabilidad en la enfermedad de las mujeres porque, según aseguró, su función en la empresa «era meramente comercial».
El fiscal mantiene que las mujeres enfermaron debido a su exposición continua y prolongada a las emanaciones de gases tóxicos, en concreto el N-Hexano, un componente presente en colas y disolventes habituales en las fábricas de calzado. El ministerio público pide dos años y medio de cárcel para cada uno de los dos procesados, una multa de 180.000 euros y una indemnización de 200.000 euros para cada una de las 10 operarias afectadas.
Mientras, la defensa solicita la absolución de los procesados y achacó la enfermedad de las operarias a una partida de cola defectuosa, a su juicio, «con una elevada concentración de N-Hexano». El letrado señaló que entre septiembre de 1996 y febrero de 1998 no se detectó ningún caso por esa patología y destacó que las revisiones médicas realizadas a las empleadas en enero de 1998 señalaban que eran aptas para el trabajo.
Tercer síndrome laboral en Alicante
El caso de las trabajadoras de Villena enfermas por inhalación de gases tóxicos, en este caso procedentes de colas y disolventes, es el tercer síndrome laboral declarado en la provincia de Alicante en la década de los noventa. Los dos primeros fueron el conocido como síndrome Ardystil – seis trabajadores muertos en fábricas de aerografía textil de L’Alcoià por inhalación de pinturas tóxicas- y el caso del amianto -ocho operarios muertos por exposición al polvo de amianto en la extinta fábrica Fibrocementos de Levante, radicada en Sant Vicent del Raspeig-.
El caso de la parálisis del calzado y el del textil de L’Alcoià, que tuvo su epicentro en la fábrica Ardystil, guardan, además, otras similitudes, como la semiclandestinidad de las fábricas en las que se produjeron las muertes de los operarios y la ausencia de medidas protectoras para garantizar la integridad física de los trabajadores.
El proceso judicial de sendos síndromes laborales se ha caracterizado por la prolongada instrucción de los sumarios. La vista oral del caso Ardystil y de los enfermos por el amianto se celebró una década después de producirse las muertes de los operarios. Esta tardanza en celebrar el juicio llevó consigo el «agotamiento» de los afectados que, en última instancia, sólo clamaban que se hiciera justicia, más allá de las indemnizaciones económicas a las que pudieran tener derecho.
La resolución judicial del síndrome Ardystil y del caso del amianto deparó fallos dispares. El tribunal del caso Ardystil condenó a seis años de cárcel a la propietaria de la fábrica, la empresaria Juana Llácer. La sala también condenó a dos años de cárcel a un inspector de trabajo. El tribunal decretó indemnizaciones millonarias para los trabajadores afectados, aunque, de nuevo, tuvieron que esperar a una serie de recursos y contrarrecursos para cobrarlas.
La sentencia del caso del amianto , por el contrario, fue un jarro de agua fría para los ex trabajadores de la factoría de Sant Vicent del Raspeig. El juzgado de Lo Penal número 3 de Alicante absolvió a los cuatros procesados (dos directivos del grupo Uralita y dos médicos de empresa). El magistrado sostuvo que los trabajadores enfermaron antes de la entrada en vigor del reglamento del amianto, en 1992. El fiscal recurrió el fallo, ratificado recientemente por la Audiencia de Alicante.
El precedente judicial del caso de la parálisis del calzado ha sido la condena a dos años de cárcel a los propietarios de una fábrica que suministraba colas a un matrimonio de Elche.
Fuente: SANTIAGO NAVARRO / EL PAIS