Conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, Ferrovial Servicios no debería poder obtener contratos de ninguna Administración Pública.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla ha dictado su sentencia con fecha 12 de noviembre 2020 sobre recurso de suplicación número 1992/20 de la representación letrada de CGT en la que textualmente recoge en el FALLO:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla ha dictado su sentencia con fecha 12 de noviembre 2020 sobre recurso de suplicación número 1992/20 de la representación letrada de CGT en la que textualmente recoge en el FALLO:

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Carolina…, contra la sentencia dictada en los autos nº 111/19 por el Juzgado de lo Social número tres de los de Sevilla, en virtud de demanda formulada por la citada actora, contra Ferrovial Servicios S.A y Comité de Empresa, con la intervención del Ministerio Fiscal, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida , declarando que la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de la actora, declarando igualmente la nulidad radical de la actuación de la empresa demandada, ordenando el cese inmediato de la actuación contraria a derecho fundamental, condenando a la empresa Ferrovial Servicios S.A a indemnizar a la actora en la cantidad de en 3.125 euros condenado a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración y cuanto de ello se derive.

La Sentencia se refiere a la desigualdad de trato y exclusión de la miembro de CGT en el Comité de Empresa del centro de coordinación de emergencias del 112 en Sevilla en la información y participación que la ley contempla para la representación legal de los trabajadores/as y para las secciones sindicales legalmente constituidas.

CGT ya advirtió a la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía mediante recurso especial sobre acuerdo de Adjudicación a Ferrovial del nuevo contrato del 112 Andalucía desde febrero 2020 sobre los incumplimientos de lo previsto en el art 71 de la LCSP, “apartado a) prohibición de contratar a entidades que han sido condenadas por vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadores/as”.

Aun cuando el escrito de recurso especial de esta Organización sindical, presentado el pasado 10 de enero 2020, fue desoído, obviando que se adjuntaban algunas sentencias condenatorias a esa empresa, a título ilustrativo, e igualmente que se hacía saber que se estaba pendiente de sentencias derivadas de la actividad de esta empresa en el 112 Andalucía durante el anterior contrato y prorroga, algo que ahora, solo unos meses después se vuelve a confirmar y sobre lo que CGT va a pedir responsabilidades al Sr. Bendodo, adjuntándole la sentencia.

Esta sentencia, que sitúa a cada cual en su sitio, no va a quedar solo ahí y desde CGT vamos a seguir exigiendo responsabilidades con todos los medios a nuestro alcance, mucho más cuando Ferrovial continua incumpliendo el actual contrato del 112 Andalucía en lo que concierne a la equiparación sociolaboral y económica de la plantilla y el establecimiento de la jornada laboral de 1500 h anuales que se niega a aplicar, circunstancia que ha provocado un reciente calendario de huelgas previo a un nuevo periodo de movilizaciones que está por llegar.

 

 


Fuente: CGT-Andalucía, Ceuta y Melilla