Artículo de opinión de Rafael Cid
Desde el minuto uno del partido, escenificado en el consenso entre notables de la derecha (UCD-AP-PP) y la izquierda (PSOE-PCE) urdido para sepultar el derecho a decidir, la hoja de ruta de la Transición se basó en suplantar la soberanía popular a través de una espuria representación democrática. Una trama que luego se oficializaría con el texto constitucional refrendado en 1978 que incluía, con exclusivo efecto placebo, a los tres mecanismos reglados de la participación ciudadana: el referéndum, la iniciativa legislativa popular y la acción popular.
Desde el minuto uno del partido, escenificado en el consenso entre notables de la derecha (UCD-AP-PP) y la izquierda (PSOE-PCE) urdido para sepultar el derecho a decidir, la hoja de ruta de la Transición se basó en suplantar la soberanía popular a través de una espuria representación democrática. Una trama que luego se oficializaría con el texto constitucional refrendado en 1978 que incluía, con exclusivo efecto placebo, a los tres mecanismos reglados de la participación ciudadana: el referéndum, la iniciativa legislativa popular y la acción popular.
Hablamos de un referéndum despojado de toda eficacia vinculante (art. 69 C.E) y una iniciativa convertida en una carrera de obstáculos con todo tipo de cepos y un “derecho de admisión” que limitaba en no menos de 500.000 firmas el tope para activarla (art. 87 C.E.). Quedada flotando la acción popular, la legitimación activa abierta a cualquier ciudadano en defensa de la legalidad en base al principio de tutela judicial efectiva (art.24C.E.).
Hasta que en 2007, a raíz del juicio contra el entonces presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, el Tribunal Supremo falló que no cabe procesamiento solo con la acción popular cuando ni el Fiscal ni la acusación particular tipifican delito (STS 1045/2007, de 17/XII). La ley del candado, el manoseado atado y bien atado, había completado su ciclo instrumental. Y esto precisamente es lo que ha saltado por los aires con el auto de la Audiencia Provincial de Baleares en el caso Noos de 30 de enero de 2016.
Porque el femenino Tribunal en su resolución sobre la posible aplicación de la “doctrina Botín” a la infanta Cristina Federica de Borbón y Grecia no solo ha negado la mayor, ratificando el procesamiento de la hermana del Rey, sino que ha aprovechado los fundamentos jurídicos de su auto de 85 páginas para desmontar sus presupuestos tachándole poco menos que de abuso de posición dominante y de ley del embudo que socaba la igualdad de todos ante la ley garantizada en la norma fundamental (art.14). Con estos concluyentes términos:
-<<El ministerio Fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la acción penal (…) cuando el delito perseguido protege un bien de naturaleza difusa, colectivo, de carácter metaindividual y, o bien por la naturaleza del delito, no exista un perjudicado u ofendido concreto o, concurriendo, no se haya personado en la acusa>>.
-<<Descontextualiza (sobre la doctrina Botín) el significado de la norma y alcanza conclusiones que no son razonables tanto en cuanto al sistema de procesamiento penal como de la propia regulación del procedimiento abreviado y aboca a que su ejercicio quede a merced del posicionamiento que adopten el Ministerio Fiscal y la acusación particular>>.
-<<El Ministerio Fiscal no agota la protección del interés público>>.
-<<Estimamos que el bien jurídico protegido ni es en exclusiva el Erario Público, ni, en consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjuicio encarnado por la Hacienda Pública Estatal>>.
-<<En consecuencia la doctrina que emana del STS 1045/2007 desnaturaliza la institución del acusador popular amparándose en una interpretación asistémica de la norma penal y en un argumentaciones valorativas de la voluntad del legislador que no se ajustan a las realmente queridas, a tenor del sentido literal de las enmiendas y de la exposición de motivos>>.
Y eso lo han sustentado las tres magistradas, dignas emuladoras del juez Castro, con acopio de jurisprudencia y en base a lo expresado por los legisladores cuando en su día se procedió a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de referencia. De esta forma, el Tribunal ha dejado en flagrante evidencia un apaño institucional de altos vuelos con apoyo mediático. Complot en el que supuestos servidores públicos (Fiscalía, Abogacía del Estado y Hacienda) amancebaron las mismas tesis que la defensa de la infanta (con un padre de la Constitución como Miguel Roca al frente del reparto) para intentar dejar impune ex ante a un miembro de la Familia Real. Un miembro de la casa de Borbón que carece de inmunidad y está acusada de estafar gravemente a todos los españoles, porque “Hacienda somos todos”.
Con la “doctrina Borbón” se despeja un nudo gordiano para avanzar hacia la ruptura democrática de abajo-arriba, y deja claro que el empecinamiento en negar “el derecho a decidir” en sus variadas formas por parte del régimen busca ahormar una Segunda Transición sobre la misma concurrencia de debilidades de la Primera. Recordemos que aquellos vientos hicieron posible que la integración en la Unión Europa en 1986, con su correspondiente cesión de soberanía se hizo sin consultar a la ciudadanía, y que la reforma del artículo 135 de la Constitución para privilegiar el pago de la deuda en la etapa de Rodríguez Zapatero siguió el mismo mecanismo de hechos consumados.
Y para el pliego de cargos no deberíamos olvidar que este pírrico reconocimiento de la voluntad popular por unas juezas íntegras e independientes no ha venido gracias a la personación en la causa de los partidos mayoritarios (PP/PSOE) ni de los sindicatos llamados representativos (CCOO/UGT), más súbditos que nunca. De hecho, en la ronda de conversaciones para la investidura que estos días protagonizan Mariano Rajoy y Pedro Sánchez con Felipe VI la sombra de la corrupción les resultará familiar.
Rafael Cid
Fuente: Rafael Cid