La difícil revisión de una condena a muerte del franquismo
El ’caso Puig Antich’, que sigue enmarañado en la Sala Militar del Supremo, evidencia las escollos para reabrir otros consejos de guerra
Un nudo más en el enmarañado caso de la revisión de la condena a muerte de Salvador Puig Antich en 1974. El fiscal de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se ha opuesto a un recurso de las hermanas del anarquista catalán para que esa revisión sea examinada por un tribunal de tres magistrados en vez de ser elevada al pleno, cuando se nombren los dos magistrados que faltan en su plantilla de ocho. El fiscal rechaza por "desmesurada" la afirmación de que la composición de la Sala "ha sido alterada arbitrariamente".
La difícil revisión de una condena a muerte del franquismo


El ’caso Puig Antich’, que sigue enmarañado en la Sala Militar del Supremo, evidencia las escollos para reabrir otros consejos de guerra


Un nudo más en el enmarañado caso de la revisión de la condena a muerte de Salvador Puig Antich en 1974. El fiscal de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se ha opuesto a un recurso de las hermanas del anarquista catalán para que esa revisión sea examinada por un tribunal de tres magistrados en vez de ser elevada al pleno, cuando se nombren los dos magistrados que faltan en su plantilla de ocho. El fiscal rechaza por «desmesurada» la afirmación de que la composición de la Sala «ha sido alterada arbitrariamente».

El recurso de la condena a muerte por garrote vil de Puig Antich, considerado el caso precursor para la revisión de consejos de guerra que impusieron penas de muerte durante el franquismo, permanece enmarañado en la Sala de lo Militar, entre una serie de extrañas decisiones y una amalgama de recursos. El pasado año el Gobierno acordó preparar de forma urgente un proyecto de ley para «restablecer la dignidad y el honor» de Lluís Companys y de todos los represaliados por el régimen de Franco, con ocasión del aniversario del fusilamiento del presidente de la Generalitat republicana. El próximo día 15 se cumplen 65 años.

De momento, la Sala de lo Militar tiene pendiente de resolver si admite a trámite el último recurso de súplica de las hermanas Puig Antich sobre la composición de la Sala que ha de examinar la autorización para interponer el recurso de revisión. Pero de estimarlo, eso sólo dilucidaría cuántos magistrados examinarían ese paso concreto.

La Sala de lo Militar había decidido el pasado 28 de junio que lo vieran cinco magistrados. El 12 de julio se deja sin efecto esa fecha y se avoca la decisión al pleno, en una providencia que firman el presidente, Ángel Calderón y dos magistrados que inicialmente debían decidir la admisión a trámite.

Las hermanas Puig recurrieron esta providencia al entender que vulnera su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. A ese argumento de las recurrentes, el fiscal de la Sala de lo Militar, Fernando Herrero Tejedor, contesta : «Tan predeterminada por la ley está la sección de tres magistrados como el pleno de la Sala. Podría aducirse la quiebra de ese derecho si la sección de tres magistrados que firmó la avocación al pleno hubiese comenzado la deliberación, (como infundadamente se afirma)».

El fiscal considera después «un tanto desmesurada» la afirmación de las hermanas Puig de que la Sala ha sido «alterada arbitrariamente» para sustraer el caso a los tres magistrados previstos.

Pero otro nuevo problema surge de la decisión de que el Pleno para el caso Puig Antich se reunirá «una vez quede integrada la Sala por la totalidad de sus magistrados». Faltan dos así que, salvo que se estime el recurso de súplica, habrá que esperar a la cobertura de esas vacantes para que se reanude el proceso de revisión.

Según fuentes del Supremo, de los cinco magistrados que hubieran decidido sobre la autorización para recurrir, previsiblemente tres se habrían opuesto y ahí habría quedado cerrado el caso. Quizá para evitar un resultado tan ajustado fue por lo que el presidente decidió llevar a pleno la decisión sobre la autorización, pero ahora se abre la incógnita sobre la composición final del pleno. Si los dos nuevos magistrados que se nombren en su día por el Consejo General del Poder Judicial votasen por la admisión, cabría que se registrase un empate a cuatro. Al menos uno de ellos, procedente del Cuerpo Jurídico Militar, debe ser nombrado de entre una terna propuesta por el ministro de Defensa, José Bono.

El de revisión es un recurso extraordinario que procede cuando después de la sentencia sobrevienen nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado. El Supremo es muy restrictivo a la hora de autorizar su interposición y de hecho, la revisión del caso Puig Antich ya fue rechazada el 27 de junio de 1994. El Constitucional no admitió el recurso de amparo contra el rechazo del Supremo.

El fiscal de la Sala de lo Militar se opone de nuevo a una revisión porque las pruebas propuestas no son «nuevas», ya que, según un primer informe de Herrero Tejedor, ya dispuso de ellas el consejo de guerra ordinario que condenó a muerte a Puig Antich por delito de terrorismo con resultado de muerte, y el propio Tribunal Supremo en el anterior intento de revisión. El fiscal se refiere a los testimonios del médico de guardia del Hospital Clínico de Barcelona y al de un médico forense que ya declararon sobre los impactos de bala que presentaba el cadáver del subinspector Francisco Anguas.

El recurso propone también la reconstrucción infográfica del enfrentamiento armado en el que resultó muerto el subinspector Anguas y herido Puig Antich. Sobre la base del acta del consejo de guerra, las declaraciones de los testigos y el croquis de reconstrucción hecho en su día, se trataría de demostrar que la muerte del subinspector «pudo no ser causada por el arma del reo».

Según el fiscal, esta prueba, «efectuada por un perito de parte» más de 30 años después de los hechos tiene de nueva «exclusivamente el envoltorio, el soporte informático, desde luego imposible en 1974».

La Fiscalía General del Estado aseguró el pasado mes de abril que no tenía intención de promover la revisión «generalizada» de los consejos de guerra celebrados durante el franquismo, ya que dicha revisión debe hacerse de forma individualizada y ante la presencia de hechos o pruebas relevantes que no pudieron ser valorados en su momento.

Previamente encargó un estudio al fiscal Herrero Tejedor, quien concluyó que los recursos de revisión contra sentencias penales dictadas «en cualquier fecha» por tribunales militares deben ser resueltos por la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo. Por el contrario, las sentencias dictadas por los denominados Tribunales Populares, creados por el Frente Popular, deberían ser revisadas por la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Este criterio se opondría a la posibilidad, apuntada en alguna ocasión, de la revisión por la Sala Penal del consejo de guerra que condenó a Companys.


Fuente: JULIO M. LÁZARO / EL PAIS