El Ministerio de la Protección Social exige a la organización sindical que “revoque la decisión adoptada” en su última en su última Asamblea Nacional de Delegados, de “Adelantar la preparación y concreción de la Huelga en ECOPETROL” y, de no ser así, se dará estricto cumplimiento a la sanción respectiva. El contenido de la misma constituye otro agravio contra los trabajadores y la libertad sindical

El Ministerio de la Protección Social exige a la organización sindical que “revoque la decisión adoptada” en su última en su última Asamblea Nacional de Delegados, de “Adelantar la preparación y concreción de la Huelga en ECOPETROL” y, de no ser así, se dará estricto cumplimiento a la sanción respectiva.
El contenido de la misma constituye otro agravio contra los trabajadores y la libertad sindical

De manera insistente la USO ha buscado a través del diálogo poner término al diferendo laboral producto del Pliego de Peticiones presentado, sin que haya encontrado el eco necesario. Pese a la intransigencia, la USO continúa insistiendo en priorizar la negociación y encontrar una salida que finiquite el conflicto.

Hoy, rechazamos la provocación que el Ministerio de la Protección Social emite mediante la resolución 00936, por medio de la cual resuelve la querella administrativa laboral interpuesta por ECOPETROL contra la USO, que exige a la organización sindical que “revoque la decisión adoptada” en su última en su última Asamblea Nacional de Delegados, de “Adelantar la preparación y concreción de la Huelga en ECOPETROL” y, de no ser así, se dará estricto cumplimiento a la sanción respectiva, correspondiente a un monto entre uno y cincuenta salarios mínimo mensual más alto vigente. Consideramos que el contenido de la misma constituye otro agravio contra los trabajadores y la libertad sindical, por las siguientes razones :

1. Pretende maniatar a la USO, para que no desarrolle actividades que son propias de la libertad sindical, reconocida por la Ley y la Constitución, en cuanto considera que la disposición de los trabajadores petroleros de confrontar con su actividad y voluntad de lucha la política del gobierno, desconoce preceptos legales.
2. Pretende convertir en un hecho cumplido la voluntad enunciada de preparar y concretar la Huelga en ECOPETROL, como si el anuncio de la misma fuera igual a la realización misma, y con semejante argucia, convertir cualquier actividad del sindicato en un acto ilegal.
3. Considera que la Decisión de huelga es extemporánea en relación con los términos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, desconociendo que dicha decisión se tomó en la Asamblea Nacional de Delegados, realizada en agosto de 2003, en donde la USO ratificó su voluntad de conseguir un acuerdo directo, rechazar el Tribunal de Arbitramento y adelantar la Huelga si ECOPETROL y el gobierno cerraban la vía de la negociación.
4. Pretende darle legitimidad al Laudo Arbitral, proferido por el Tribunal de Arbitramento Unilateral, en diciembre de 2003, desconociendo que frente a dicho Laudo existe una Acción de Nulidad interpuesta por el Sindicato y que por tanto no está en firme.

Convocamos a los Trabajadores y a las organizaciones sociales a estar alerta para impedir que cunda la política gubernamental, respaldar de manera incondicional la lucha de los trabajadores petroleros y contribuir al fortalecimiento de un movimiento nacional por la Defensa de ECOPETROL y el patrimonio público.

CARLOS RODRÍGUEZ DÍAZ
Presidente
Bogotá, 11 de marzo de 2004


Par : Miguel