La CGT denuncia a la empresa GALCO de Plasencia ante la Inspección de Trabajo por que su situación sigue siendo la misma que hace un año, por no decir peor.
La ITSS ya multó con 500.000 de las antigüas pesestas a la empresa Galco por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La CGT denuncia a la empresa GALCO de Plasencia ante la Inspección de Trabajo por que su situación sigue siendo la misma que hace un año, por no decir peor.

La ITSS ya multó con 500.000 de las antigüas pesestas a la empresa Galco por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

1. Pedimos a la ITSS que compruebe la jornada laboral que llevan a cabo los trabajadores de la empresa citada, ya que los mismos comunican a la CGT que realizan una media de 50 horas semanales cuando lo pactado en sus contratos de trabajo es de 40 horas semanales. Además con el agravante de que por este exceso de horas no pagan a los trabajadores ni cotizan por ellas a la Seguridad Social. SE ADEUDAN ATRASOS DE MÁS DE UN AÑO A LOS TRABAJADORES POR ESTE CONCEPTO.

2.Pedimos a la ITSS que compruebe el cumplimiento del calendario de vacaciones anuales, ya que los trabajadores nos afirman de que no las disfrutan, ni se las prorratean en sus pagas.

3.Pedimos a la ITSS que compruebe el cumplimiento del cobro de las pagas extras por los trabajadores de la empresa citada, ya que en los documentos obtenidos de la empresa por este sindicato no consta ni su cobro ni su prorrateo.

4.Pedimos a la ITSS compruebe como hacen uso los trabajadores de sus 20 minutos de bocadillo, ya que la empresa les obliga a recuperarlo aumentando la jornada laboral diaria en ½ hora.

5. Pedimos a la ITSS que compruebe si la empresa retiene las nóminas a los trabajadores y las razones que esgrime para llevar a cabo esta práctica, ya que así nos lo afirman los trabajadores que la citada empresa tiene a su servicio.

6. Pedimos que la ITSS compruebe si se hace la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la empresa citada en la exposición, en la que se detalle la unidad donde estos se han producido, la categoría profesional y la fecha, sin olvidar verificar si estas relaciones son facilitadas a los representantes de los trabajadores ; asimismo pedimos que solicite copia de los preceptivos documentos de la investigaciones efectuadas y las medidas preventivas adoptadas. Las graves disfunciones que se constatan en las citadas empresas son relativas a la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en concreto de su artículo 16.3, por el que se obliga a realizar una investigación en todos aquellos casos en que se produzcan daños para la salud de los trabajadores (accidentes de trabajo y enfermedad profesional).

7. Pedimos que la ITSS compruebe si la elaboración de la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, y la consiguiente planificación de la actividad preventiva, se ha realizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y artículos 2 y siguientes del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. del 31), evaluación que deberá contemplar de manera especifica los siguientes aspectos : 1.- Los riesgos procedentes de esfuerzos físicos y posturales así como la carga de trabajo (ritmos de trabajo). 2.- Las condiciones de calor y frío en los distintos puestos de trabajo.

8. Pedimos que la ITSS que verifique si la empresa vulnera lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones normativas de desarrollo en lo relativo a la aplicación del contenido de las Evaluaciones Iniciales de Riesgo llevadas a cabo, en los centros dependientes de la misma (si este ha sido el caso) ; así como, si una vez entregada a los trabajadores la información del resultado de la evaluación en lo que a su puesto concierne y las medidas preventivas a adoptar por ella, cuando la empresa va a determinar fecha a partir de la cual se van a empezar a aplicar las actuaciones demandadas en las Evaluaciones Iniciales de Riesgos, realización de los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódicas del estado de salud de los trabajadores, aplicación de las medidas preventivas exigidas ; así como llevar a cabo las investigaciones demandadas.

9.Pedimos que la ITSS compruebe si existe la preceptiva realización de una vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995. con exámenes de salud que incluyan, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia, en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas y deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.

10.Pedimos que la ITSS compruebe si el Plan de emergencias elaborado para esta empresa se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se analicen las posibles situaciones de emergencia y se adopten las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, evacuación de los trabajadores, etc. Para ello, se designará al personal encargado de poner en práctica estas medidas y se comprobará periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

11.Pedimos que la ITSS compruebe el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 18 de la citada Ley 31/1995. Y en concreto si se adoptan las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con : a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley.

12. Pedimos que la ITSS compruebe si se garantiza que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, en la forma prevista en el articulo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

13.Pedimos que la ITSS compruebe si la evaluación de riesgo realizada establece indicación expresa de las acciones demandadas y planificación preventiva tanto inmediata como a corto, medio y largo plazo.

14.Pedimos que la ITSS compruebe si la empresa guarda copia de todos los informes de riesgo realizados, así como que verifique si estos incluyen todos los apartados del informe tipo preceptivo, esto es, objeto ; criterio de evaluación ; datos del centro de trabajo ; datos de los trabajadores expuestos ; estudio de tiempos y tareas ; mediciones ; conclusiones ; medidas preventivas propuestas ; planificaciones de las medidas preventivas y anexos.

15. Mediante la presente le vengo a reiterar la solicitud de información, en aplicación rigurosa del RD 138/00 de 4 de febrero (por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ITSS y que en su art. 9.4 determina que cuando la actuación inspectora se inicie mediante denuncia, se informará por escrito del resultado), del contenido literal y completo de los requerimientos que emanen de sus actuaciones en relación a la situación en la que se encuentran las denuncias presentadas ante esa ITSS por la Confederación General del Trabajo (CGT).


Par : CGT PLASENCIA