La Audiencia de Barcelona ha revocado la condena a tres años y medio de cárcel que un juzgado impuso a tres jóvenes acusados de lanzar botellas a la policía desde una azotea en los disturbios de Can Vies, al ver “confusa, imprecisa e incompleta” su identificación por parte de los Mossos d’Esquadra.

En una sentencia la sección séptima de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a los tres jóvenes en un escrito en el que revoca la condena del juzgado de lo penal 27 de Barcelona, que les impuso tres años y medio de cárcel a cada uno de ellos por un delito de atentado a los agentes de la autoridad y otro de desórdenes públicos.

 

En una sentencia la sección séptima de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a los tres jóvenes en un escrito en el que revoca la condena del juzgado de lo penal 27 de Barcelona, que les impuso tres años y medio de cárcel a cada uno de ellos por un delito de atentado a los agentes de la autoridad y otro de desórdenes públicos.

 

La Audiencia justifica su decisión de absolver a los tres jóvenes, de entre 22 y 24 años, porque la única prueba directa que les incriminaba era la identificación que hicieron de ellos los Mossos d’Esquadra, pese a que las personas que arrojaron las botellas estaban en la azotea de un edificio de ocho plantas, en una zona sin iluminación y eran pasadas las once de la noche. El tribunal concluye que la identificación de los acusados por parte de los mossos fue “cuando menos, confusa, imprecisa e incompleta” y remarca que tras la detención de los jóvenes no se llevaron a cabo más diligencias para acreditar su participación en los disturbios. “Existen amplios espacios de duda razonable, de incertidumbre fundada en el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, que impiden que pueda considerarse acreditada, con el rigor necesario en el proceso penal, la participación de los recurrentes en los hechos por los que vienen condenados”, remarca la sentencia.

 

Según la Audiencia, los agentes que identificaron a los tres acusados vieron a los jóvenes que arrojaban las botellas durante un breve momento y desde una distancia “relevante”, ya que se encontraban en la calle y los sospechosos en la azotea de un edificio de ocho plantas, era noche cerrada y la iluminación de las farolas no llegaba a tanta altura y se dirigía hacia el suelo. Dos de los agentes alegaron en el juicio que utilizaron el zoom de su teléfono móvil para acercar la imagen y poder identificar a los alborotadores, aunque no grabaron ninguna toma, si bien la Audiencia duda que les sirviera porque había condiciones de muy baja luminosidad y además no se ha precisado qué modelo de cámara usaron.

La Audiencia considera que los rasgos fisonómicos y de vestimenta que describieron los agentes en el juicio son “absolutamente vagos, imprecisos y genéricos”, y no permiten de manera efectiva la individualización “con el rigor exigido para la prueba de cargo en el proceso penal”. A partir del relato de los mossos, la sentencia del juzgado de lo penal consideró probado que los tres jóvenes, que habían participado la tarde del 28 de mayo de 2014 en una de las manifestaciones por el desalojo del centro ocupa de Can Vies, se subieron a la azotea de un edificio de la calle de Sants, en el que vivía uno de ellos, con una mochila en la que introdujeron varias botellas de vidrio vacías.

El juez que les condenó dio por hecho que, una vez en la azotea, los tres jóvenes, dos chicos y una chica, lanzaron al menos dos botellas cada uno contra dos furgonetas de los Mossos d’Esquadra, vulnerando el principio de autoridad, para amedrentar a los policías y vulnerar la paz pública.

Agencias

La Audiencia Provincial de Barcelona absuelve a los jóvenes condenados a 3 años de cárcel por los altercados de Can Vies


Fuente: Kaos en la Red