La Audiencia Nacional obliga a las empresas a facilitar los datos retributivos de las categorías profesionales superiores, incluidos altos cargos, a fin de promover la igualdad retributiva real y efectiva tras una demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT).
A través de la reciente sentencia de fecha 23 de febrero, se reconoce este derecho de información gracias a la normativa en materia de igualdad y a los principios de igualdad retributiva y trabajos de igual valor así como el deber de confidencialidad y sigilo de la representación legal de las personas trabajadoras.
Toda empresa está obligada a tener un registro retributivo al margen de su plantilla. En el citado registro, recogido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Reglamento 902/2020, se establece que se han de desglosar todos los conceptos retributivos desagregado por sexo y por trabajos de igualdad valor para combatir las discriminaciones indirectas (camareras de piso/ camareros, cajeras/peones, etc).
El desarrollo del registro retributivo, junto con la auditoría retributiva y el sistema de evaluación de puestos de trabajo de igual valor, entra en vigor el 14 de abril de 2021. Se ha de desglosar tanto el salario base como todos y cada uno de los complementos salariales y extrasalariales así como cruzado por puesto de trabajo de igual valor incluyendo expresamente los altos cargos. Los datos retribuidos que han de facilitarse son tanto la media y la mediana de cada puesto de trabajo de igual valor así como la brecha existente según sexo. Nadie puede estar al margen de la transparencia retributiva para poder combatir la brecha salarial ocasionadas por discriminaciones directas e indirectas.
Uno de los incumplimientos más extendidos y que ha resuelto la sentencia de la Audiencia Nacional en la sentencia de 23 de febrero, se sitúa en la empresa Global Sales Services (GSS) del sector del Contact Center (Telemarketing). La práctica de la empresa consiste en no facilitar los datos retributivos en aquellos puestos de trabajo superiores en donde disminuye la plantilla y se produce la segregación vertical. Esto es, categorías donde hay dos hombres y ninguna mujer, o bien tres hombres y una mujer o bien dos mujeres y un hombre. El razonamiento de la empresa es que se vulneraba la ley de protección de datos personales al confundirse los datos retributivos (medias y medianas) con los ingresos reales de cada persona trabajadoras al ser poca plantilla.
La sentencia de la Audiencia Nacional acoge los argumentos del sindicato demandante, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, CGT, en síntesis, que el hecho de que sea identificable el trabajador y su retribución , no puede ser excusa para proporcionar dicha información pues se trata de un tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una obligación legal tan importante como el principio de igualdad retributiva que ayuda a eliminar las discriminaciones indirectas y directas en relación con trabajos de igual valor. Así mismo, los representantes legales de las personas trabajadoras cuentan con deber de sigilo y obligación de confidencialidad.
Esta sentencia estimatoria supone un triunfo en materia de igualdad, discriminación vertical y transparencia retributiva, siendo aplicable en supuestos idénticos para cualquier sector y empresa. Todavía no resulta firme, siendo recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT