Esta Resolución fue recurrida por la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de CGT-CAT.
El 11 de marzo de 2004 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobó una Resolución (R 13/2004) por la que se autorizaba el abono de una productividad “por mayor responsabilidad” para los puestos de trabajo de Director, Subdirector, Secretario Provincial, Médico Evaluador Jefe, Médico Evaluador, Inspector Médico y Director de Centro Residencial del INSS y la TGSS ; y para los puestos de Director y Subdirector de ISM e IMSERSO.
Esta Resolución fue recurrida por la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de CGT-CAT.

El 11 de marzo de 2004 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobó una Resolución (R 13/2004) por la que se autorizaba el abono de una productividad “por mayor responsabilidad” para los puestos de trabajo de Director, Subdirector, Secretario Provincial, Médico Evaluador Jefe, Médico Evaluador, Inspector Médico y Director de Centro Residencial del INSS y la TGSS ; y para los puestos de Director y Subdirector de ISM e IMSERSO.


La sentencia recurrida califica de aberración retributiva este tipo de productividad.

Esta Resolución fue recurrida por la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de CGT-CAT. El 5 de octubre de 2004 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 6 dicta sentencia (Nº 159/2004) declarando : que el acto recurrido es disconforme a derecho, por lo que debo anularlo y lo anulo. El Juez estima que : … el acto recurrido no se ajusta a las exigencias legales que regulan el complemento retributivo de productividad, porque no tiene en cuenta ninguno de sus objetivos ni tampoco respeta los presupuestos legales que se establecen para su fijación y devengo. Posteriormente continua : … el acto que se recurre pretende establecer transitoriamente una mayor retribución para una serie de puestos de trabajo de alto nivel … con fundamento en que están insuficientemente valorados en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) … y por ello se prevé expresamente que estos importes por el complemento de productividad puedan ser modificados a la vista de cambios de nivel del complemento de destino y específico que experimenten en la modificación que se tramita de la RPT. Lo cual ilustra la aberración retributiva que jurídicamente se comete …

El Estado presentó Recurso de Apelación (Nº 20/2005) y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado Sentencia el 18 de mayo de 2.005, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Estado y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante. En la Sentencia de Apelación se dice : … el complemento de productividad que la Resolución administrativa de que se trata establece “por mayor responsabilidad” para determinados cargos directivos, se aparta de la normativa expuesta, tal y como acertadamente se pone de manifiesto en la sentencia apelada, al convertir una retribución de carácter subjetivo (en cuanto destinada a retribuir las especiales circunstancias del desempeño de un puesto de trabajo por un concreto funcionario, ligadas a la consecución de resultados y objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa), en un complemento de puesto de trabajo puro …

Para la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), la solución a la problemática retributiva de los empleados públicos no es la creación de más complementos de productividad ; por el contrario, se ha de tender a consolidar las cuantías en conceptos retributivos estables, como el de destino o el específico. Por tanto, consideramos que es urgente y necesaria la negociación de una Relación de Puestos de Trabajo, que sea justa y solidaria, en cuyo proyecto deben participar TODOS los empleados públicos.

HACE MUCHOS AÑOS QUE RECLAMAMOS “A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO”. DEFENDEMOS UNAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO JUSTAS, QUE RECONOZCAN EL TRABAJO DE TODA LA PLANTILLA, NO SOLAMENTE EL DE UNA PARTE.

SECCIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE C.G.T.-C.A.T.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN


Fuente: SECCIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE C.G.T.-C.A.T.