La Audiencia Nacional estima las demanda sobre los conceptos salariales a los que la empresa no procedió a incrementar en un 1% al considerarlos esta ajenas a la estructura salarial.

Tras el juicio del conflicto colectivo de pasado 15 de diciembre, en el que se demandaba a Renfe por los incumplimientos de incrementos salariales, en el día de hoy ha sido notificada la sentencia.

La Audiencia Nacional da la razón respecto a las pretensiones exigidas sobre el incremento salarial dejado de abonar por RENFE sobre determinadas cantidades que la Empresa calificaba “Ad personam” y que su manera de entenderlas era como claves de indemnización y no como conceptos salariales.

Tras el juicio del conflicto colectivo de pasado 15 de diciembre, en el que se demandaba a Renfe por los incumplimientos de incrementos salariales, en el día de hoy ha sido notificada la sentencia.

La Audiencia Nacional da la razón respecto a las pretensiones exigidas sobre el incremento salarial dejado de abonar por RENFE sobre determinadas cantidades que la Empresa calificaba “Ad personam” y que su manera de entenderlas era como claves de indemnización y no como conceptos salariales.

Esta interpretación que RENFE hacía sobre los complementos personales nada tiene que ver con la realidad, ya que la sala social de la Audiencia Nacional entiende que estos conceptos son de carácter salarial, y que, de acuerdo con la Ley Presupuestos Generales de 2016 y la Cláusula 4ª del Convenio sobre tratamiento económico, como tales deben verse incrementados en un 1% puesto que de manera genérica para todas estas claves se reconoce por el Convenio Colectivo.

Esta sentencia condena a la Empresa y declara el derecho de todos los trabajadores afectados a que la Empresa (es decir, todo el Grupo RENFE) aplique la subida salarial pactada en convenio sobre los conceptos salariales integrados en la clave 200 con una aplicación retroactiva con fecha de 1 de enero de 2016.

Esta sentencia es susceptible de recurso de Casación ante el Supremo, por lo que todavía no es firme y la aplicación de la misma será competencia de RENFE en última instancia, si decide o no recurrir.

DESDE CGT EXIGIMOS A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA QUE REGULARICE DE OFICIO EL INCREMENTO SALARIAL DEL 1% DE TODOS LOS COMPLEMENTOS PERSONALES, DE NO SER ASÍ NOS VEREMOS EN LA OBLIGACIÓN DE EMPRENDER, DE NUEVO, LAS ACCIONES LEGALES NECESARIAS.

¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!

SFF=CGT

Sentencia en adjunto


Fuente: SFF=CGT