La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el apartado 4.3.1 del Código de Conducta del Banco Santander, el cual obligaba a toda la plantilla a comunicar a la empresa si desarrolla otras actividades profesionales por cuenta propia o ajena con entidades no competidoras, al entender la Sala que dicha directriz supone una intromisión en el derecho a la intimidad de los empleados, una vulneración que no puede justificarse por el interés empresarial de la entidad bancaria.
El Grupo Santander tiene un Código General de Conducta (CGC) implantado desde el año 2011, que ha sido objeto de actualización de manera constante en los últimos años. Dicho Código afecta a todos los profesionales que componen la plantilla, a los miembros de la alta dirección y a los miembros de los órganos de administración de las sociedades que conforman el Grupo Santander. El incumplimiento de cualquier disposición del CGC o de su normativa de desarrollo puede suponer medidas disciplinarias, además de las administrativas o penales si las hubiera.
La representación letrada de la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación y de Ingenieras y Oficinas de Estudios Técnicos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) formuló demanda contra el Banco Santander solicitando la nulidad de varias previsiones contenidas en el CGC del Grupo al entender que lesionan los derechos fundamentales al honor, intimidad, propia imagen, libertad personal, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, legalidad penal, libertad de expresión e información, libertad ideológica, libertad de enseñanza y libertad de educación, así como la dignidad de la persona y el principio de seguridad jurídica.
El Ministerio Fiscal por su parte apreciaba lesión del derecho de intimidad en el apartado 4.3.1 del CGC al establecerse que el empleado debe «comunicar a tu responsable, Recursos Humanos y Cumplimiento & Conducta si ejerces otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras»; y vulneración de la libertad de expresión en el apartado 4.5.2.3 del CGC que prevé que si le ofrecen al empleado pronunciar un discurso o se plantea conceder una entrevista sobre temas relacionados con el objeto social o con la actividad profesional de la entidad debe solicitar autorización previa a su responsable. Mientras que el resto de los apartados del CGC cuya nulidad se solicitaba en la demanda, eran considerados por el Ministerio inválidos al no afectar a ningún derecho fundamental, como al honor, a la tutela judicial efectiva ni a la protección de datos.
El interés empresarial no puede primar sobre el perjuicio a los empleados
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por FESIBAC- CGT, a la que se adhirieron Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, declarando la nulidad de la directriz contenida en el apartado 4.3.1 del CGC por lesionar el derecho a la intimidad de los empleados, condenando a Banco Santander a estar y pasar por dicha declaración, mientras que absuelve a la entidad del resto de pretensiones formuladas en la demanda al no apreciar lesión de ningún derecho fundamental.
La Sala ha razonado que la directriz recogida en el apartado 4.3.1, la cual recoge que los empleados deben comunicar a la entidad bancaria si ejercen otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras colisiona con el derecho a la intimidad de los trabajadores, un derecho fundamental recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Los trabajadores de la entidad bancaria “se ven constreñidos a comunicar una faceta de su vida privada -como es la realización de actividades productivas por sí mismo o para empresas no competidoras- que es inocua a la actividad de la demanda y que ningún repercusión o perjuicio puede producir en la esfera de esta última”, recoge textualmente la sentencia.
La Audiencia ha desestimado la alegación del Banco para justificar esa directriz, cuyo argumento se basaba en que había impuesto esa obligación de comunicación porque podían existir conflictos de intereses en el desarrollo de las actividades. No obstante, la Sala considera que esa limitación del derecho fundamental a la intimidad es desproporcionada, ya que una comunicación genérica relativa a la realización de actividades por parte de los trabajadores del banco para terceros no concurrentes con la empresa supone una intromisión injustificada en la esfera privada de los empleados.
Los magistrados han razonado que, si bien es cierto que la comunicación a la empresa de actividades no concurrente con la de la empresa puede ser una buena medida para evitar posibles conflictos de intereses, la realidad es que existen otras medidas menos lesivas. Es decir, esta directriz recogida en el apartado 4.3.1 del CGC superaría el juicio de idoneidad, pero no supera el juicio de necesidad.
Por tanto, la comunicación exigida no es equilibrada, ya que sacrifica la privacidad de la totalidad de los trabajadores, y el perjuicio que se irroga a los empleados no se justifica por el interés empresarial que se pretende salvaguardar con la referida comunicación.