Condena a penas de 47 años de prisión a los etarras Fernando García Jodra y Lierni Armendaritz por la muerte del edil
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a los etarras miembros del "comando Gaztelugatze" Fernando García Jodra y Lierni Armendaritz González de Langarika a 47 años de prisión cada uno por el asesinato del concejal del PP en Viladecavalls (Barcelona) Francisco Cano Consuegra, el 14 de diciembre de 2000.

Condena a penas de 47 años de prisión a los etarras Fernando García Jodra y Lierni Armendaritz por la muerte del edil

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a los etarras miembros del «comando Gaztelugatze» Fernando García Jodra y Lierni Armendaritz González de Langarika a 47 años de prisión cada uno por el asesinato del concejal del PP en Viladecavalls (Barcelona) Francisco Cano Consuegra, el 14 de diciembre de 2000.

Por su parte, ha absuelto a los colaboradores de este comando Zigor Larredonda y Laura Riera como cómplices del homicidio, al considerar que no hay pruebas para condenarles por este delito, por el que el fiscal pedía 21 años de prisión para cada uno. Ambos fueron condenados anteriormente a 9 años de prisión por la Sección Seguna como colaboradores del «comando Barcelona».

Según señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Félix Alfonso Guevara Marcos, queda «huérfana de toda apoyatura probatoria» la acusación del fiscal relativa a que Zigor Larredonda fue el que marcó a Cano Consuegra como objetivo del «comando Gaztelugatze», del que era colaborador.

La sentencia de la Sección Segunda que condenó a Larredonda por colaboración con ETA no declaró como probado que éste pasara a Laura Riera listados de matrículas facilitadas por el etarra Fernando García Jodra, para que comprobara su titularidad en la terminal del registro de multas del Ayuntamiento de Tarrasa en el que Laura trabajaba. No obstante, en aquel fallo sí se declaró probada la consulta que realizó Riera en un ordenador del Consistorio.

La sentencia de la Sección Cuarta reconoce que Laura Riera constató la titularidad de la matrícula del Citroen C-15 de la empresa de fontanería de la que era copropietario Cano, pero añade que «esta Sala no puede concluir que el hecho probado de la mera comprobación informática» de Laura a petición de Larredonda constituya «complicidad en el homicidio», que es la «imputación que a los mismos hace el Ministerio Fiscal».

ACUERDO DE VOLUNTADES

En este sentido, agrega que «no se ha practicado prueba alguna que acredite un acuerdo de voluntades ya previo, coetáneo en orden a la muerte del señor Cano Consuegra» que determine su participación como cómplices. La sentencia indica que ha quedado acreditado, según lo expuesto por los miembros del comando, que fueron García Jodra y Armendaritz los que identificaron a Cano, localizaron su lugar de trabajo, su domicilio y el vehículo que utilizaba habitualmente a través de internet, noticias periodísticas y por la guía telefónica.

«El hecho de que tal matrícula (la del Citroen C-15 que conducía Cano por Tarrasa el día de los hechos) se consultara por Laura en el ordenador de Tráfico no constituye aportación que coadyuve al asesinato de Cano Consuegra, aun con carácter meramente auxiliar propio de la complicidad, a diferencia de la cooperación necesaria», señala el fallo, que añade que no concurrió el concierto de voluntades propio del tipo delictivo de complicidad en homicidio terrorista.

En cuanto a García Jodra y Armendaritz, la sentencia explica que la prueba en la que se apoya su condena es la confesión del primero, después de ser detenido, ante la Guardia Civil el 26 de agosto de 2001. Ambos reconocieron ante el tribunal su pertenencia a ETA y su participación en el atentado, tanto en la preparación como en la ejecución del mismo.

Asimismo, el informe pericial de los técnicos en desactivación de explosivos (TEDAX) indicaron que tanto el explosivo utilizado en el atentado como el encontrado en el piso franco de la calle D’En Monec de Barcelona son los habituales que utiliza ETA. La sentencia señala que Lierni fue la encargada de forzar la cerradura del coche de Cano con un destornillador. La ratificación «al menos parcial» de los hechos por los acusados es «suficiente» para atribuir a ambos la autoría directa de la muerte del concejal.

La Audiencia Nacional condena a Armendaritz y García Jodra a 47 años de prisión a cada uno por los delitos de estragos y homicidio, y a pagar de forma solidaria 300.000 euros a la familia de Cano en concepto de perjuicios por su fallecimiento y 1.753 euros por los daños ocasionados al vehículo.

MADRID, 2 Nov. (EUROPA PRESS) –