El infarto sufrido por estrés laboral se considera accidente de trabajo

ST. SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 7 DE JUNIO DE 2006

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que afirma que un infarto de miocardio por estrés en el trabajo se considera accidente laboral. El fallo interpreta en sentido amplio la Ley de Contrato de Seguro.

El infarto sufrido por estrés laboral se considera accidente de trabajo

ST. SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 7 DE JUNIO DE 2006

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que afirma que un infarto de miocardio por estrés en el trabajo se considera accidente laboral. El fallo interpreta en sentido amplio la Ley de Contrato de Seguro.

Diego Carrasco. NO todo infarto acaecido en el trabajo es accidente laboral. Con carácter general, se presume, salvo prueba en contrario, que son accidentes de trabajo toda lesión sufrida por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. También se presume como derivada de accidente laboral la muerte del trabajador que ha venido precedida por una situación de invalidez derivada de contingencias profesionales.

Sentado lo anterior, la jurisprudencia y la doctrina no es pacífica para reconocer si el infarto sufrido por estrés en el trabajo se considera o no accidente laboral. Una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha reconocido como accidente profesional el estrés laboral. Para ello argumenta : “Cuando el evento causante de la cardiopatía han sido determinadas causas extenas e inmediatas”.

Según se desprende de la resolución judicial, el demandante no padecía con anterioridad ninguna enfermedad, tampoco tenía antecedentes congénitos o hereditarios. La causa del infarto fue el estrés, que le dejó como secuela “una cardiopatía isquémica y un síndrome depresivo grave”.

Los magistrados Jesús Corbal Fernández, Clemente Auger Liñán, ponente, y Juan Antonio Xiol Ríos, realizan un estudio exhaustivo de esta materia.

De esta forma, la Sala Social del Supremo ha interpretado que el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) comprende dentro de la noción de accidente el infarto de miocardio y la hemorragia cerebral. Sin embargo, la Sala Civil ha sentado una jurisprudencia diversa. Admite con criterio restrictivo que el infarto es accidente laboral cuando el evento causante de la cardiopatía ha sido determinado por causas externas e inmediatas.

En este sentido, el fallo señala que “el infarto no reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 100 de la LCS si no se demuestra que obedece a una causa externa a la gente, que corresponde probar al actor. La sentencia apunta que la “relación violencia moral-estrés-muerte debe estar probada”.


Fuente: negocios.com