Se han celebrado los juicios de las compañeras despedidas en el BBVA de Málaga. El 2 de Septiembre el de Rosario González y ayer 14 el de María José Gómez.
Estamos a la espera del fallo de la Juez, que es la misma en ambos juicios.
Se han celebrado los juicios de las compañeras despedidas en el BBVA de Málaga. El 2 de Septiembre el de Rosario González y ayer 14 el de María José Gómez.
Estamos a la espera del fallo de la Juez, que es la misma en ambos juicios.
Ambos son despidos disciplinarios. El de Rosario lo que el mismo Banco dice en el juicio que trata de sancionar es su conducta, no faltas concretas. De hecho no prueba ninguna falta concreta sancionable. Apoyan el despido con una larga relación de bajas que van desde 1989, 22 días, hasta 2004, 7 días, haciendo un total de 1334 días. Queda demostrado y muy documentado su precario estado de salud y la justificación de todas las bajas. Se visualiza claramente que es este motivo, no ser rentable, lo que no le gusta al Banco y por lo que quiere deshacerse de ella. El propio Fiscal hace referencia a ello y concluye diciendo que “ ve pocas razones para que sea despedida, para la procedencia se deberían dar más circunstancias, harían falta más pruebas la sanción de despido es desproporcionada, aunque con el despido el Banco no vulnera el art. 14, ya que hay jurisprudencia considerando que la salud no es motivo de discriminación para aceptar la nulidad”. La juez, cuando la interrogaba el abogado del Banco y vio que iba a romper a llorar y se podía derrumbar, visiblemente alterada y temblándole las manos y la voz, pidió al abogado del Banco que se moderara y fuera breve.
Muy importante : el Banco en la Sala antes de empezar el juicio ofreció conciliar ofreciéndole la liquidación completa, la juez se lo consultó a Rosario y se le vio sorprendida cuando ella dijo que no, que no solo el dinero es importante para ella. Esta actitud que muchos podemos considerar de “tonta” por su parte, demuestra un alto concepto de dignidad.
Solo ha sido sancionada en una ocasión, en 1991, según el Banco “por decir cerdo a un superior”. Se celebró juicio y el falló fue “.. debo revocar y revoco totalmente la sanción impuesta a la actora”. Hemos conseguido la sentencia y se ha aportado.
El Banco sostiene que “hay ruptura de la buena fe contractual”. No prueban ninguna falta. En cuanto al “mal trato a clientes”. Los que refieren en la carta de despido queda demostrado que ella lo que hace es cumplir con el mandato de la circular ALERTA 04M98, DEL Dr. De Seguridad del Banco , aportada como prueba, sobre disposiciones de efectivo de clientes de otras oficinas, en la que el Banco dice que se extremen las medidas de seguridad como es el caso, y que se le hagan preguntas al cliente para deducir y contrastar su identidad. “Medidas preventivas que deben ser conocidas por todo el personal, especialmente el de «front office” y de no respetar las mismas , serán las oficinas pagadoras las que soporten el fraude”. Tanta precaución molestaba a algunos clientes que no entendían se desconfiara de ellos. Pero no es su culpa que el cliente se moleste por ello. En cualquier caso, el Banco no aportó ningún cliente como testigo ni ninguna hoja de reclamación presentada. No probó nada. Las consultas no se sancionan, se sancionan.
Estamos a la espera del fallo.
Y el otro, el de María José , el Banco se basa en que estando en situación de Incapacidad Temporal, IT, estaba trabajando “ en un bufete de abogados y que la jurisprudencia deja claro que las únicas actividades compatibles con la situación de IT son las lúdicas”. Ella afirma que iba al despacho de su pareja de hecho a distraerse, a entrar en Internet para chatear, a leer, hacer puzzles, a distraerse. Que alguna vez ha cogido el teléfono o ha abierto la puerta. Que los dos días a que hace referencia el Detective Privado estaba sola porque él se había ausentado porque estaban operando a su padre. Nosotros mantenemos que no realizaba ninguna actividad laboral y que las actividades realizadas son compatibles con su tratamiento médico. Es la Empresa la que tendrá que probar que hay fraude en su comportamiento.
Aquí tenemos dos despidos. El día 1 de Abril la despiden y el 4 de Mayo en el CEMAT la Empresa ofrece conciliar aceptando la improcedencia por defecto de forma, no nos lo habían comunicado al Sindicato, y nuestro abogado no lo acepta. Y al salir, nos entregaron la carta y a ella otra despidiéndola nuevamente. Por lo que son dos fallos los que esperamos.
El segundo, en el que se discute el fondo del despido, nosotros demostramos documentalmente con varios informes de sicólogos y siquiatras, incluido el de la propia mutua que tiene un cuadro depresivo reactivo a situación laboral y recomiendan que sea reubicada como terapia para que mejore. La propia Mutua solicita al Inspector una revisión y este ratifica el diagnostico del médico y recomienda que continúe de baja. Asimismo aportamos informe de un sicólogo que la ha venido tratando, privado. Se presentó como Perito y declaró que le recomienda que no se quede en casa sola, viven solos en el campo, y le encarga a su pareja de hecho, abogado, que la saque, que esté en contacto con gente, que realice tareas físicas y mentales, que se distraiga. Se lo encarga a él concretamente porque considera que ella necesita ayuda para cumplir con las pautas de conducta y recomendaciones encaminadas a su curación. Después del despido le ha hecho otra exploración y persiste el cuadro depresivo habiendo notado un empeoramiento. El despido agrava el cuadro depresivo. Este también recomendó el traslado de oficina como terapia para la curación.
Por su parte el Banco ha presentado a un Perito, Siquiatra o Sicólogo, un tal Ignacio Jáuregui, que manifiesta que no ha reconocido a la actora, pero que “ha analizado todos los informes y dice que en ninguno se recoge que haya habido exploración. Que considera que no hay relación causa-efecto y que con esos síntomas podría estar perfectamente trabajando en el Banco”. En cambio si dijo que hubiera sido bueno que se la hubiera trasladado. A nuestro parecer su intervención perdió mucha credibilidad ya que hacía tanto hincapié, cargaba tanto las tintas que daba demasiado la impresión de que iba a decir lo que le habían mandado. Aunque claro, finalmente será la juez quien dictamine.
También aportaron como testigo al Detective Privado, Agustín Garrido Alvarez, que dice recibir muchos encargos de la Mutua del Banco. Tomad nota, hombre de 1.75 aproximadamente, complexión fuerte, pelo canoso y gafas graduadas. Viene a decir que ella lo atendió y le dio la cita y el segundo día se la cambió, Que en los 15,20 o 30 minutos que estuvo en la oficina lo atendió en la zona donde hay un sofá, sala de espera, que durante ese tiempo no la vio coger el ordenador ni estar en la zona de trabajo. Que estaba sola, que atendió el teléfono una vez y el interfono otra cuando él se marchaba. Pero eso sí, “el entiende que estaba trabajando”. (sic)
El Sr. Juan Antonio Romero, responsable de RRLL de Andalucía del BBVA también es interrogado y manifiesta que él no comprobó lo que le decía la Mutua y que sí es competente en la concesión de traslados en Andalucía. Que se solicitan por varios conductos y conocía la petición de traslado de María José pero “desconocía que la propia Mutua hubiera solicitado la reubicación (sic). La voz apenas le salía por la boca cuando decía esto. No debe tener la conciencia muy tranquila.
También ha acudido en defensa del Banco su Jefe inmediato, D. José Antonio Gómez García, Jefe de Extranjero de la O.P., para decir que es su Jefe desde la fusión con Argentaria, que es Administrativa y que la tiene en muy buen concepto y que en las evaluaciones que ha hecho internas la ha evaluado bien. Que no ha tenido desacuerdos con ella, solo le ha dado algunas reprimendas por faltas disciplinarias como pérdidas de tiempo, falta de puntualidad, etc.
En los dos despidos se alegó, aunque no constaba en el cuerpo de las demandas, que ha habido persecución sindical ya que eran la 3ª y 4ª de la lista de la CGT y que ante la previsión de que los dos primeros se prejubilaran, ellas pasarían a ocupar puestos de Delegadas y el Banco estaba tratando de evitarlo. Esto el Banco lo rechazó y pidió que no se tuviera en consideración porque no constaba en el cuerpo de la demanda, además no se demuestra que hubieran realizado ninguna actividad sindical. La nulidad por este motivo no queda muy argumentada. En el primer caso el Fiscal no lo ve y en el segundo el Fiscal no se presentó.
Esto es un intento de descripción de los juicios y de los principales argumentos emitidos. Ahora quedamos a la espera del fallo de la Juez.
Otras valoraciones en cuanto al papel que hemos realizado, que ha realizado la CGT en defensa de estas dos afiliadas pensamos que deben ser realizadas posteriormente. Quedamos a vuestra disposición para más información
Málaga a 15 de Septiembre de 2004
Domingo Cabrera
Banca CGT Málaga