Visto para sentencia el juicio celebrado en la Audiencia Nacional el 29 de noviembre de 2017 por el abono del complemento salarial Plus de Convenio, demandado por CGT, que la Dirección del Grupo Tragsa se niega a abonar a los trabajadores y trabajadoras de niveles 1 y 2 de Tragsatec con la excusa de la congelación de la masa salarial.
Empezó el turno de alegaciones CGT exponiendo que a los trabajadores y trabajadoras de niveles 1 y 2 contratados desde el 1 de enero de 2014, que cumplen lo establecido en el artículo 38 del Convenio de Ingeniería, se les debe abonar un plus que la Dirección de la empresa no está pagando.
Además, según el certificado elaborado por la Dirección para el juicio, el Plus de Convenio no se está abonando al personal temporal pero sí al indefinido, lo que supone una mayor discriminación.
Empezó el turno de alegaciones CGT exponiendo que a los trabajadores y trabajadoras de niveles 1 y 2 contratados desde el 1 de enero de 2014, que cumplen lo establecido en el artículo 38 del Convenio de Ingeniería, se les debe abonar un plus que la Dirección de la empresa no está pagando.
Además, según el certificado elaborado por la Dirección para el juicio, el Plus de Convenio no se está abonando al personal temporal pero sí al indefinido, lo que supone una mayor discriminación.
El argumento de la Dirección, consistente en que la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) impide experimentar incrementos sobre las retribuciones, fue rebatido por CGT alegando que ello no impide el abono de una parte del salario, como lo es este plus, y, a mayor abundamiento, en la práctica, sólo se le quita al personal temporal.
Cierto es que, a pesar de la limitación presupuestaria establecida en la LPGE 17/2012, la Dirección siguió abonando el Plus de Convenio según se demuestra en la documentación del ERE de 2013.
CGT expuso que el hecho de no abonar el Plus de Convenio, y en la práctica sólo al personal temporal, vulnera derechos fundamentales recogidos en el artículo 14 de la Constitución, así como los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva Comunitaria 99/70.
Por último, CGT solicitó en su demanda que se condene a la empresa al pago del Plus de Convenio a aquellos trabajadores y trabajadoras afectadas.
A continuación, el Abogado del Estado, en representación de la empresa, expuso que esta ha aportado un certificado según el cual el Plus de Convenio no se abona a 336 trabajadores temporales, de los cuales a 263 no les toca cobrarlo porque no han cumplido un año en la empresa y, a los 73 restantes, no se les abona por la limitación presupuestaria.
El Abogado del Estado matizó que este plus sólo deja de abonarse al personal temporal porque es el único tipo de contratación que ha podido realizarse en la empresa al estar restringida la indefinida y, por tanto, niega la discriminación entre indefinidos y temporales.
Al personal indefinido contratado con anterioridad a la orden del Ministerio de Hacienda 1057/2013 sí se le paga porque ya venían percibiendo el complemento y no suponía incremento en la masa salarial. El Plus de Convenio en los contratos posteriores, en la práctica temporales, a esa orden supone un incremento para el que no habría autorización de pago del Ministerio de Hacienda.
CGT replicó que no queda clara la situación del personal indefinido no fijo, si lo cobra o no.
El Fiscal solicitó que se estimara la demanda de CGT pues entiende que la limitación presupuestaria es para el aumento de la masa salarial pero no para los complementos salariales previstos en la legalidad, como el Plus de Convenio o la antigüedad.
Nuevamente comprobamos cómo la Dirección niega derechos al personal más precario. Para CGT no hay trabajadores y trabajadoras de primera y de segunda categoría.
DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO
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Madrid, 29 de noviembre de 2017
CGT-Tragsatec
Juicio por el abono del Plus de Convenio en Tragsatec a demanda de CGT
Fuente: CGT-Tragsatec