Las secciones sindicales de CSI-F, CPPM y CGT del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares denunciaron el pasado 25 de mayo de 2017 ante el Excmo. Alcalde-Presidente D. Javier Rodríguez Palacios que dos funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Alcalá de Henares, pertenecientes a la categoría de Suboficiales presuntamente han accedido al puesto sin cumplir los requisitos legales en cuanto a la titulación académica legalmente exigida. En concreto ambos funcionarios pertenecen al Grupo A Subgrupo A2 lo que significa que para poder presentarse a ese puesto de Suboficial debe acreditarse antes de la finalización del plazo para presentar las instancias la posesión de la titulación de grado o licenciado según establece tanto el Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015) en su artículo 76, como el Reglamento Marco de Policías locales de la Comunidad de Madrid (decreto 112/1993) en su artículo 14.

Esta denuncia tiene su origen en la demanda presentada por la sección CSI-F, que se resolverá en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid nº 5 y donde se denuncia un ascenso encubierto de uno de los Suboficiales a Oficial Interino por causas de «necesidad imperiosa del servicio» y «carácter extraordinario» a pesar de llevar cuatro años en el puesto y sin dar publicidad al proceso.

Esta denuncia tiene su origen en la demanda presentada por la sección CSI-F, que se resolverá en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid nº 5 y donde se denuncia un ascenso encubierto de uno de los Suboficiales a Oficial Interino por causas de «necesidad imperiosa del servicio» y «carácter extraordinario» a pesar de llevar cuatro años en el puesto y sin dar publicidad al proceso. A la vista previa de ese expediente de ascenso que tanto CSI-F como CPPM le solicitaron al Concejal de RRHH, Don Alberto Blázquez Sánchez, pudieron comprobar dos circunstancias sorprendentes y que les hizo ponerse en alerta. La primera que en dicho expediente no figuraba acreditada fehacientemente la titulación del ascendido Don J.M.G.R., y segunda que uno de los principales motivos en los que el Jefe de la Policía Local fundamentaba su propuesta de ascenso era que D. J.M.G.R. era el único funcionario en la categoría de Suboficial del Cuerpo de la Policía Local de Alcalá de Henares que reunía el requisito de la titulación académica para ocupar el puesto de Oficial, como así figura en el párrafo primero del punto nº 8 del acta del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 16 de diciembre de 2016 en el que se aprueba por unanimidad el citado ascenso como Oficial Interino.

A priori no parece que hubiera nada irregular en ese párrafo salvo por el hecho de que en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Alcalá de Henares hay dos funcionarios en la citada categoría de Suboficial, los cuales accedieron juntos en la misma convocatoria publicada en el BOE de 17 de marzo de 2010, y por tanto conforme establece la legislación no cabe otra posibilidad más que ambos Suboficiales, Don J.M.G.R. y Don J.R.F. (actualmente Jefe de Protección Civil), estuvieran en posesión de la titulación académica de licenciado pero que de la sorprendente aseveración que en el expediente se hace por parte del Jefe de la Policía Local, queda evidenciado que no sólo carecía de dicho requisito legal sino que en el momento de redactar dicho acta todavía carecía del mismo y por tanto no pudo presentarse al proceso de ascenso a la categoría de Suboficial y lo que es más grave aún, el tribunal no debió permitirle la participación en el proceso y menos aún proponerle como apto para ser nombrado Suboficial.

Por otro lado en cuanto al Suboficial Don J.M.G.R., tras exigirle las secciones sindicales de CSI-F y CPPM al Concejal de RRHH que les facilitase la información que faltaba en el expediente, en concreto copia compulsada del título académico de licenciado del recién ascendido a Oficial interino, pudieron comprobar en la Comisión de RRHH celebrada el 17 de mayo de 2017, lugar donde se les hizo entrega de la misma, que la fecha de obtención del título de Licenciado en Criminología fue un año después de haber finalizado el plazo para presentar las instancias, por lo que sin cumplir el requisito de poseer la titulación legalmente exigida dentro del periodo de presentación de instancias no debieron tampoco los miembros del tribunal de selección dejarle participar en el proceso y menos aún proponerle como apto para ser nombrado al igual que el otro Suboficial.

A este respecto el Código Penal español deja con meridiana claridad en su artículo 405 que supone un delito el proponer, nombrar o dar posesión a una persona para ocupar un cargo público aún a sabiendas de que carece de los requisitos legales, mientras que el 406 expresa que también será responsable que aceptare tal nombramiento sabiendo que carece de los requisitos legales.

No obstante los denunciantes han procedido por la vía de la revisión de oficio del artículo 106 que contempla la Ley 39/2015 a pedir la nulidad de pleno derecho de esos nombramientos, para lo cual deberá ser elevada al pleno esa solicitud para ser votada por todos los concejales, pero que a pesar de haber sido informadas todos los grupos municipales el 25 de mayo de 2017, fecha de la denuncia, dicho asunto no será tratado en el pleno del próximo martes 20 de junio al no figurar en el orden del día de dicha sesión plenaria.

A pesar de lo denunciado, las tres secciones CSI-F, CPPM Y CGT entienden que presuntamente hay indicios para pensar que no son los únicos funcionarios de la Policía Local en los pudiera darse situaciones parecidas o iguales, por ello han reiterado en diferentes ocasiones al Concejal de RRHH, solicitud para acceder a los expedientes de los procesos selectivos de promoción interna y las titulaciones académicas de los aprobados. Lo curioso de todo esto es que no es el Concejal de RRHH quien se opone a facilitar dicha información, sino que es la sección sindical de CCOO, mayoritaria en el Ayuntamiento durante muchos años, la que mediante escrito presentado en la Mesa General de Negociación se opone a facilitar esa información por vulnerar la intimidad y la Ley Orgánica de Protección de Datos, todo un ejercicio de opacidad, ocultismo y vulneración de la transparencia a criterio de las tres secciones denunciantes.

No es la primera vez que estos dos Suboficiales se ven implicados en asuntos de ascensos que han acabado en los Juzgados ya que por Decreto de Alcaldía nº 559 de 31 de agosto de 2006, siendo Sargentos y «habilitándoles» como Suboficiales, habilitación que fue declarada ilegal por sentencia del TSJ de Madrid nº 1081/2009 de la sección nº 6 que ratificaba la sentencia P.A. 934/2006 del Juzgado nº 25 de lo contencioso administrativo.

 

 


Fuente: CGT Ayuntamiento de Alcalá de Henares