El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud : “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios…”

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud : “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios…”

Está claro que los poderes públicos habrán de garantizar la salud de los ciudadanos como tales, pero, ¿quién garantiza la protección de la salud de los trabajadores que prestan dichos servicios sanitarios ?

Un extenso glosario normativo -Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Orden de Gestión de Residuos Sanitarios, Decreto 44/2005, Real Decreto 664/1997 y su Guía Técnica, etc-, pero sobre todo su estricto cumplimiento deberían ser suficientes para tranquilizar y garantizar la salud de los trabajadores, en este caso los de la cocina del Hospital Del Río Hortega.

La cuestión no es baladí. El excesivo número de patologías neoplásicas en dicho servicio no es una quimera. Existen antecedentes, como los informes de 2004 relativos al servicio y personal de cocina del Hospital Clínico Universitario de Valladolid sobre la alta incidencia en patologías tiroideas, que indican prudencia y sobre todo veracidad a la hora de tranquilizar a los trabajadores que puedan verse afectados. Tampoco es despreciable la incidencia negativa que puedan tener la radiaciones ionizantes, como no lo son las consecuencias para la salud derivadas de la exposición a campos electromagnéticos. El hecho de que no se haya establecido causalidad entre la exposición dentro de los niveles recomendados y efectos adversos para la salud, no ha de suponer el olvido de las recomendaciones de control sanitario y la vigilancia epidemiológica con el fin de evaluar posibles efectos a medio y largo plazo.

En cuanto a los líquidos, cuyo contendor de residuos resultantes del proceso de revelado y fijado de película radiográfica se encuentra dentro del habitáculo de cocina, a pesar de la información “técnica” de una responsable del Servicio de Prevención del Hospital Del Río Hortega minimizando el posible riesgo que el mismo pueda causar o la relación causa efecto con las patologías “detectadas” en cocina, no cabe duda de que esos líquidos manejados con prudencia no implica un excesivo riesgo, si bien el propio fabricante indica “que la información por el difundida, no implica garantía de ningún tipo”. En este sentido hemos de contradecir, por que así lo hace la información difundida por el fabricante, que uno de los componentes del revelador/fijador, la hidroquinona, ha sido clasificada como un mutágeno y cancerígeno…

De ello, de la tardía, insuficiente y confusa información difundida por el Director de Gestión y de los efectos tangibles, se puede determinar :

Que la información no ha sido la adecuada, -se ha realizado a instancia de los trabajadores, una vez detectado por ellos el alto índice de patologías neoplásicas que afectan al personal de dicho servicio- y que no ha contribuido a tranquilizar a estos mediante la adecuada y veraz información.

Ha llegado la hora de actuar. Ello, y en el sentido de prevenir los posibles riesgos, de minimizarlos si no es posible eliminarlos y de tranquilizar, formar e informar a los trabajadores, corresponde a la Dirección del Centro en cuestión.


Fuente: Sección Sindical de la CGT-Sanidad Valladolid