Adjuntamos la Circular de COFM (Colegio Oficial De Farmaceuticos) porque nos parecen interesante ciertas indicaciones que nos dan sobre la negativa a pagar el euro por receta. Extraemos el fragmento de mayor interés y adjuntamos la circular completa.
Negativa al pago de la tasa.
2.1 Negativa a pagar la tasa, y la persona accede a rellenar el formulario habilitado al efecto.
Negativa al pago de la tasa.
2.1 Negativa a pagar la tasa, y la persona accede a rellenar el formulario habilitado al efecto.
El paciente, o persona que actúe en su nombre, que manifieste su intención de no pagar la tasa sobre las recetas, deberá rellenar y firmar un formulario autocopiativo (por triplicado) para cada receta. No se precisa adjuntar fotocopia del DNI, aunque lo indique el formulario.
El formulario autocopiativo constará de tres copias:
a. una copia se devolverá al paciente,
b. otra se adjuntará a la receta que se remitirá a la Consejería de Sanidad en el momento de la facturación.
c. la tercera se quedará en la farmacia como justificante de no haber cobrado el euro de esa receta (se recomienda guardar estos justificantes durante un año).
Ver ejemplo de formulario relleno al final de esta circular
Los formularios, además de en las oficinas de farmacia, estarán disponibles en los Centros de Salud. (Importante: El COFM, como medida de contingencia, y ante la eventualidad de que la Consejería no facilite formularios suficientes, ha colgado en la web para descargarse el Formulario que, en casos de “excepcionalidad”, será soporte suficiente ante la Consejería.
2.2 Negativa a pagar la tasa y a rellenar el formulario habilitado al efecto.
En el caso de que el paciente o persona que actúe en su nombre, además de no pagar la tasa se niegue a rellenar y firmar el formulario, el farmacéutico dispensará el producto, y en un formulario escribirá en la parte superior la leyenda “NIEGA TASA”, estampillará en el formulario el sello de la farmacia, lo firmará, y lo adjuntará a la receta (con un clip), sin más diligencias adicionales. Entregará al paciente una copia sellada (sello farmacia) y rubricada del mismo.
En ambos casos, se advertirá al paciente que la Administración iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para reclamar la deuda contraída.
Fuente: Colegio Oficial De Farmaceuticos