De ilegal y absurda se puede calificar la oferta de empleo público en la enseñanza andaluza. La Dirección General (D.G.) de Recursos Humanos de la Consejería de Educación ha facilitado a la CGT los datos sobre jubilaciones, que han sido usados para calcular las plazas de la oferta pública de empleo de este año, según lo manifestado por la Consejería de Educación andaluza.

En el año 2011 se produjeron 3.277 jubilaciones, lo que entiende la DG que aportaría 327 plazas, aplicando la tasa de reposición al 10 % que establece el considerado inconstitucional Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. En el año 2012 se produjeron 2.647 jubilaciones, que aplicándole la mencionada tasa de reposición al 10 % supondría 265 plazas.

En el año 2011 se produjeron 3.277 jubilaciones, lo que entiende la DG que aportaría 327 plazas, aplicando la tasa de reposición al 10 % que establece el considerado inconstitucional Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. En el año 2012 se produjeron 2.647 jubilaciones, que aplicándole la mencionada tasa de reposición al 10 % supondría 265 plazas. En total 592 plazas, que es el número de puestos de trabajo que se ofertarán en las próximas oposiciones en la enseñanza andaluza.

La tasa de reposición se calcula sumando las jubilaciones, las bajas producidas por fallecimientos, excedencias o renuncias y restándole los reingresos de aquellas personas que vuelven al desempeño del puesto de trabajo. Lo que viene regulándose cada año natural en las administraciones públicas es el porcentaje de esa tasa, pasándose del 100% en el año 2007, al 30% en el año 2008 y llegando al 10% a partir de 2012. CGT entiende que la simple transposición de la tasa de reposición del 10%, además de ser ilegal, es imposible. La aplicación de una eliminación de nueve de cada diez puestos de trabajo, al quedar estos vacios, es materialmente imposible en la enseñanza pública andaluza. Los centros escolares seguirán funcionando, por lo que se tendrá que contratar al cien por cien de todos los puestos que vayan quedando vacantes por las jubilaciones o bajas permanentes. De absurda o disparatada debe calificarse esta decisión del gobierno andaluz, que además atenta directamente contra la calidad de la Educación Pública, al aumentar necesariamente el índice de inestabilidad del profesorado, ya que transforma directamente puestos de trabajo estable por eventuales. En el caso que nos ocupa algo más de 6000. La invocación del Gobierno del Estado a la contención del gasto público mediante la reducción de la tasa de reposición, es una muestra más del enorme daño que políticos incapaces están produciendo al ejercicio de los derechos ciudadanos. Aunque detrás de esta aparente “pueril” maniobra se encuentra el oculto objetivo de transferir dineros públicos a empresas privadas mediante las llamadas “externalizaciones” o privatizaciones.

Además CGT entiende que el mencionado Real Decreto que sostiene estas medidas vulnera lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público ( EBEP), donde se establece que los funcionarios interinos son nombrados, entre otras razones, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. En ese mismo artículo se establece que las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente. Ello hay que conectarlo con el artículo 70.2 del EBEP que impone que se apruebe la oferta público de empleo anualmente.

Rafael Fenoy Rico Comunicación CGT Enseñanza


Fuente: Rafael Fenoy Rico