El Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona ha obligado a Iberia a «dejar sin efecto» las sanciones que impuso a 21 trabajadores que invadieron la pista del aeropuerto de El Prat en julio de 2006 como forma de protesta por la concesión de licencias handling (de tierra) a la compañía por parte del Consejo de Administración de AENA y que suponía dejar de ofrecer servicio en el aeropuerto de Barcelona, entre otros. Sin embargo, la sentencia considera «improcedentes» las sanciones y no considera probado que los empleados abandonasen su puesto de trabajo.
Un total de 21 trabajadores tuvieron que enfrentarse a sanciones por falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo, de 45 días para la mayoría y de 60 para cuatro empleados que fueron detenidos por la Guardia Civil, tras las protestas que convocaron en julio del año 2006 y que desencadenaron un auténtico caos en el aeropuerto barcelonés. Según Iberia, abandonaron su puesto de trabajo e invadieron las pistas del aeropuerto «impidiendo la circulación de vehículos y aviones, hasta provocar el cierre del tráfico aéreo y la paralización de todas las operaciones durante la jornada».
La invasión de la pista de El Prat comenzó a primera hora de la mañana del 29 de julio de 2006, cuando los trabajadores no habían iniciado su jornada, y se alargó hasta la tarde, provocando no sólo la cancelación de numerosos vuelos, sino también la desviación de otros, en fecha punta para la salida de vacaciones de numerosos viajeros. Esta forma de protesta perseguía conseguir garantías para los empleados que se vieron afectados por la concesión de licencias de AENA a Iberia para operar en los aeropuertos más pequeños de la red, lo que excluía al aeropuerto de Barcelona.
Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona obliga a Iberia a «dejar sin efecto» las sanciones, que considera «improcedentes» porque no se pueden demostrar las acusaciones que las fundamentaban. En este sentido, el auto, que no admite recurso, no prueba «en modo alguno que la mayoría de los trabajadores a los que se les imputa que abandonasen su puesto de trabajo pudieran ni siquiera incorporarse por cuanto cerraron el tráfico antes de comenzar su turno de trabajo y no dejaba la Guardia Civil entrar en la terminal».
Asimismo, en el caso de cuatro trabajadores que no se pudieron incorporar a su puesto por comenzar su turno a las 7.0 horas, «no se acredita que pudieran trabajar, que dejaran su trabajo o que recibieran orden de su responsable de rampa, pues a partir de las 9.30 se cerró el aeropuerto» y «la empresa reconoce que no le consta cuáles son los trabajadores que abandonaron sus funciones».
No constan como prueba
Por otra parte, el fallo argumenta que «no se ha acreditado de forma convincente por Iberia que cada uno de los actores que entró en las pistas del Aeropuerto de Barcelona invadiendo las mismas e impidiendo la circulación de vehículos y aviones, hasta provocar el cierre del tráfico aéreo y la paralización de todas las operaciones de dicho aeropuerto durante la jornada».
De hecho, el juez descartó como prueba los vídeos que grabó Antena 3 y aportó Iberia, al haberse tomado sin los permisos que establece Aena, por lo que «no puede admitirse ninguna prueba que haya sido obtenida vulnerando la normativa vigente».
Fuente: agencias barcelona