Actuación ante los servicios mínimos.
Se deberá recibir personalmente carta de servicios mínimos con acuse de recibo debiendo constar en la misma fecha y hora de entrega, nombre y apellidos del trabajador, nivel profesional, servicio completo que debe realizar y hará referencia a la Orden Ministerial o Circular de Presidencia y Consigna que establece los servicios mínimos.
• En la carta de servicios mínimos que se entregue deberán figurar los servicios o trenes a realizar, los cuales deberán estar comprendidos en los servicios mínimos establecidos en la Resolución de servicios mínimos que publica el Ministerio, no admitiendo las cartas de servicios mínimos en las que solo se figure el turno a realizar.
• La Empresa facilitará al personal los documentos mencionados anteriormente, no teniendo que ir a recogerlos a ningún sitio donde se encuentren depositados.
• En la carta de servicios mínimos que se entregue deberán figurar los servicios o trenes a realizar, los cuales deberán estar comprendidos en los servicios mínimos establecidos en la Resolución de servicios mínimos que publica el Ministerio, no admitiendo las cartas de servicios mínimos en las que solo se figure el turno a realizar.
• La Empresa facilitará al personal los documentos mencionados anteriormente, no teniendo que ir a recogerlos a ningún sitio donde se encuentren depositados.
• La jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la jornada diaria así como la jornada semanal cíclica.
• El personal con carta de servicios mínimos únicamente está obligado a cumplir los mismos, por lo que no se garantizan todos los trenes y maniobras no contemplados en los mismos.
• El personal afectado por carta de servicios mínimos únicamente está obligado a asegurar maniobras a los trenes incluidos en los servicios mínimos impuestos, no se admitirá la creación y circulación de trenes especiales.
• Se estará en situación de huelga, si no se recibe la carta de servicios mínimos en los siguientes casos (día de huelga 3 de agosto):
o Finalizado el servicio el día 30 de julio y descanso 31, 1 y 2.
o Finalizado el servicio el día 31 de julio y descanso 1 y 2.
o Finalizado el servicio el día 1 de agosto y descanso 2.
o Finalizado el servicio el día 2 de agosto.
En todos los casos no se recepcionará la carta de servicios mínimos, una vez finalizado el servicio.
• Todo el personal que tenga dudas sobre cualquiera de estos u otros temas, antes de firmar la carta de servicios mínimos, deberá consultar con su Sección Sindical.
El ferrocarril es de todos/as. No estamos en venta.
¡EL 3 de agosto, MOVILÍZATE!
Fuente: SP SFF-CGT