Cuando el pasado diciembre Hacienda publicaba en su pagina web que “Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024” no nos sorprendió lo más mínimo, llevamos a nuestras espaldas sobrados años pleiteando con la Agencia Tributaria por el reconocimiento de un derecho incuestionable y las barreras que hemos tenido que superar los/as bancarios/as han sido un constante suplicio y no nos han regalado nada.

Todo comenzó con una resolución de fecha 31 de mayo de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que posteriormente forjaría aquella otra del TEAC del 5 de julio de 2017[1] donde se reconoció que las aportaciones a la Mutualidad Institución Telefónica de Previsión realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1979 no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la Base Imponible, iniciando un proceso que hasta febrero de 2023 no cerraría ese ciclo turbulento.

Desde el primer momento comenzamos a litigar con Hacienda por el reconocimiento de nuestros justos derechos, concurrentes por cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca, que tampoco pudieron ser objeto de reducción o minoración[2].

Un proceso con altibajos y muchas trabas administrativas, la documentación requerida era de difícil obtención por el tiempo transcurrido, casi nadie disponía de las pertinentes nóminas, ni otros elementos justificativos, sin embargo sin abatimiento demandamos  que fuera la Seguridad Social quien certificara los desembolsos, no obstante parecía imposible ese sistema, con el tiempo se demostró todo lo contrario.

Nuestro empecinamiento no concibió límites, así tras cinco largos años de tira y afloja diversos Tribunales Superiores de Justicia de Valencia, Extremadura y Catalunya comenzaron a darnos la razón reconociendo nuestros derechos, finalmente el Tribunal Supremo[3] con fecha 28/2/2023 falló a favor de nuestras reclamaciones, diagnosticando que «Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978,cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas». A diferencia del caso Telefónica, esta resolución también sería aplicable a las Mutualidades Laborales que tenían una naturaleza análoga a la Mutualidad Laboral de la Banca.

Sin embargo aún quedaban flecos por subsanar y que requirieron de nuestra continuidad reivindicativa en contra de las posiciones de Hacienda[1], entre otras las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1967, considerando que las mismas tampoco fueron deducibles del IRTP; rechazo a no reconocer el periodo anterior y posterior a 1967 tras estimar uno u otro con anterioridad y denegadas cuando se han reclamado por separado a pesar de la introducción de Jurisprudencia que era inexistente al tiempo de la desestimación de la solicitud; cambio del divisor utilizado (toda la vida laboral) adaptándolo al periodo exigible en cada momento en que nos jubilamos; por la prestación obligatoria del Servicio Militar y Servicio Social Femenino;… situaciones que siempre contaron con el rechazo de la Agencia Tributaria.

Por esa experiencia, acreditada en primera persona durante tantos años, no nos creímos el anuncio ni la desmesurada publicidad de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) reconocía el “error” y que habilitaría a partir del 20 de marzo de 2023 un formulario para que los actuales pensionistas que cotizaron a antiguas mutualidades pudieran en su caso reclamar la devolución de cantidades ante dicho organismo y que ellos recabarían de todos los organismos los datos y documentos necesarios.

Transcurrido menos de un año nos despertamos con el anuncio de que dejaban sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024 y que se podrán solicitar año a año, mediante la presentación, a través de la Sede de la Agencia Tributaria, del correspondiente formulario de solicitud, en el plazo de presentación de la declaración de IRPF de cada año.

Absolutamente inaceptable esta unilateral decisión que deja en el limbo las justas reclamaciones de los pensionistas afectados por su contribución a las Mutualidades Laborales en su momento, no habiendo ninguna garantía de que vuelvan a modificar de nuevo las condiciones.

Resulta especialmente preocupante que gran parte del colectivo afectado por esta ignominia se corresponda con quienes accedieron al método habilitado por Hacienda, quién superó de manera holgada e injustificable los plazos para resolver en favor de los reclamantes  no reconociendo sus reclamaciones.

Nuestra opinión es que hemos desenmascarado la mentira sobre la buena voluntad de Hacienda, su buenismo no es sincero, son muchos años luchando por nuestros justos derechos y no nos lo hemos creído nunca, ni nos lo han puesto fácil, siempre la aceptación ha sido desenmascarada por la perseverancia y voluntad de unos pocos, estamos convencidos de que podemos superar los actuales límites, aún quedan por resolver algunos temas.

La experiencia nos ha señalado el camino y debemos estar dispuestos a denunciar a cualquier nivel y método, sólo de nosotros depende y en nuestras manos está alcanzar la meta anhelada.

Pepe Berlanga

Coordinadora Pensionistes i Jubilats/des de la CGT de Catalunya

 

[1] https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/07195/2016/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D07195%26ra%3D2016%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D1%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D

[1] https://fedbanca.cgtcatalunya.cat/category/pensionistes/mutualidades-laborales/

[1] https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/841f874dcdaa1293a0a8778d75e36f0d/20230316

[1] https://fesibac.org/2024/10/04/ya-deciamos/


Fuente: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT