Los jueces afirman que la demanda fue presentada fuera de plazo.-

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha declarado inadmisible la primera demanda contra España por las desapariciones de la Guerra Civil y las fosas del franquismo.

La demanda fue presentada por la hija —ya fallecida— y el nieto de
Luis Dorado Luque, diputado del PSOE por Málaga en 1936, que fue
detenido el 18 de julio de ese año por militares cuando viajaba en tren
de Madrid a Málaga. Se supo que estuvo detenido en la guarnición de San
Rafael, en Córdoba, hasta el 28 de julio de 1936, fecha desde la que no
se tienen noticias de su paradero.

La demanda fue presentada por la hija —ya fallecida— y el nieto de
Luis Dorado Luque, diputado del PSOE por Málaga en 1936, que fue
detenido el 18 de julio de ese año por militares cuando viajaba en tren
de Madrid a Málaga. Se supo que estuvo detenido en la guarnición de San
Rafael, en Córdoba, hasta el 28 de julio de 1936, fecha desde la que no
se tienen noticias de su paradero. En agosto de 1936 apareció un cadáver
que tenía documentos de Dorado Luque en los bolsillos, y fue registrado
como fallecido, pero el juez del registro civil resolvió que no era
prueba suficiente para concluir que el cuerpo fuera el de Dorado y anotó
el cadáver como “desconocido”. Los familiares sospechan que los restos
están enterrados en una fosa común del cementerio cordobés de La Salud.

En mayo de 2006 presentaron una denuncia en un juzgado de Córdoba
calificando como crimen de guerra el secuestro y posible asesinato de
Dorado Luque, pero el juez resolvió que se trataba de un “hipotético
asesinato común”, prescrito al haber transcurrido más de 20 años. La
Audiencia de Córdoba desestimó la apelación y el Tribunal Constitucional
español inadmitió el recurso de amparo. En diciembre de 2006,
presentaron una demanda, junto con otras asociaciones de víctimas, ante
el juzgado 5 de la Audiencia Nacional, del que era titular entonces el
juez Baltasar Garzón, que en 2008 se inhibió en favor de los juzgados de
los territorios donde se encontrasen las fosas.

El TEDH ha rechazado la demanda, al entender que se presentó “fuera
de plazo”. La decisión recuerda que, tras el final del régimen de Franco
y la Ley de amnistía de 1977, el derecho de petición individual es
posible desde el 1 de julio de 1981, y la hija de Dorado Luque no
intentó hasta 2006 un procedimiento criminal por el secuestro y posible
asesinato de su padre. Es decir, pasaron 25 años entre esa fecha y la
querella interpuesta ante el juzgado cordobés, 28 hasta que fue
presentada la demanda en Estrasburgo y 73 años desde la desaparición del
diputado. Para la Corte, “los demandantes no mostraron la diligencia
necesaria para cumplir con los requisitos derivados del Convenio y la
jurisprudencia del Tribunal sobre desapariciones”.

El pasado jueves, el Tribunal Supremo español resolvió que no cabe
investigar penalmente los crímenes del franquismo, al haberse dictado la
Ley de amnistía y haber transcurrido más de 20 años desde la
promulgación de la Constitución, decisión que se ve reforzada ahora por
la decisión de la Corte europea.

El TEDH tiene pendiente de resolución otra demanda contra España
presentada por la nieta del que fuera presidente de Gobierno de la
República Juan Negrín.

Consulta la resolución del tribunal (en inglés)

http://www.cgtandalucia.org/Estrasburgo-rechaza-por-primera