A finales de diciembre de 2003 la CGT impugnó, el “Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. 2003-2004”.
Los artículos que entonces y ahora nos parecerían ilegales y contrarios a múltiples derechos colectivos e individuales eran muchos. Tras múltiples avatares, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dicha Sentencia ha estimado parcialmente nuestra Demanda de impugnación del referido Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos, declarando nulos algunos artículos y apartados.
A finales de diciembre de 2003 la CGT impugnó, el “Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. 2003-2004”.
Los artículos que entonces y ahora nos parecerían ilegales y contrarios a múltiples derechos colectivos e individuales eran muchos. Tras múltiples avatares, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dicha Sentencia ha estimado parcialmente nuestra Demanda de impugnación del referido Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos, declarando nulos algunos artículos y apartados.
1. Contrato de Interinidad en concreto de una parte que establecía que se pudiera contratar bajo la fórmula de interinidad, no sólo en los casos de espera de cubrir ese puesto de trabajo definitivamente con los sistemas de selección y promoción, tal y como establecen el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998, sino además con el sistema de “designación”, con lo que sin duda se daría una vuelta de tuerca más al estado de precariedad que sufren los trabajadores y trabajadoras en Correos.
2. Cuadro de servicios y calendario laboral. CGT impugnaba ante la Audiencia Nacional que su redacción inicial vulneraba lo establecido en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a conocer anualmente el calendario laboral. El Convenio Colectivo se limitaba a señalar que deberían saberlo con ”antelación suficiente”, expresión que anula la Audiencia Nacional por ambigua y etérea, ordenando que se esté a lo establecido en el 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Normativa aplicable a la extinción del contrato de trabajo, regula las causas de extinción. Pues bien, en casos de despido colectivo, el Convenio Colectivo excluía a los sindicatos no “firmantes del Convenio” del periodo de consultas, lo que a CGT le parecía contrario a Derecho, y a la Audiencia Nacional también.
4. Plan social, establecía que sólo los sindicatos presentes en la mesa sectorial y los firmantes del Convenio Colectivo, podrían hacer propuestas relativas al Plan Social. La Audiencia Nacional da la razón en este punto a CGT y anula el inciso de “presentes en la mesa sectorial y los firmantes del presente Convenio Colectivo”, facilitando de esta manera la participación de otras organizaciones sindicales, entre ellas, CGT.
5. Negociación de los fondos del Plan Social y áreas de actuación, negociación en la que sólo participaban los “firmantes del Convenio Colectivo” y los presentes en la mesa sectorial. La Audiencia Nacional también declara nula esta exigencia, facilitando de esta manera la pluralidad en la negociación, con el acceso a esta negociación de las organizaciones sindicales, firmantes o no del Convenio.
6. Comisión de acción social, excluía de su composición a las organizaciones no “firmantes del Convenio Colectivo” ; pero CGT, y ahora también la Audiencia Nacional, entendía que éste extremo era contrario a nuestro derecho a la negociación colectiva.
7. Comisión de retribuciones y empleo. La Audiencia Nacional anula a petición de CGT, determinadas competencias de esta Comisión, “movilidades, ingreso, provisión, promoción e implantación o revisión de sistemas de trabajos, implantación o modificación de jornadas y horarios, implantación o modificación saláriales”, puesto que al no participar en ella todos los sindicatos (sólo están presentes los firmantes del Convenio), se negocian condiciones de trabajo que afectan a todos los trabajadores y trabajadoras de Correos, sin la participación de todos las organizaciones sindicales, con la consiguiente vulneración de su derecho a la negociación colectiva.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional anula algunos de los muchos artículos impugnados por CGT y como es obvio pediremos la retroactividad de todos aquellos acuerdos negociados y firmados bajo este Convenio y que entendemos que se ha vulnerado el derecho de los trabajadores excluyendo a una parte de su legitima representación.
La Sentencia no colma nuestras expectativas, pues seguimos pensando que aún quedan vigentes artículos del Convenio que vulneran los derechos de los trabajadores, desde el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, hasta el derecho a la negociación colectiva, con lo que, tanto sindical como jurídicamente, seguiremos en la brecha.
Eva Sánchez
Carlos Navarro