La Audiencia Nacional verá, a partir de hoy, en el juicio oral contra el presidente del Santander, Emilio Botín, y los ex altos cargos Jose María Amusátegui y Angel Corcóstegui, si las jubilaciones millonarias que cobraron fueron legales y produjeron, o no, un daño al Santander Central Hispano (SCH) y a sus accionistas.
Pese a las posiciones diáfanas de la defensa de los ejecutivos y las dos acusaciones particulares en cuanto a estas retribuciones, en este proceso se han producido ya circunstancias que resultan sorprendentes para ambas : la corta duración de la instrucción y los recursos acumulados, la ausencia de acusación por parte de la Fiscalía y las fianzas millonarias aportadas por los tres banqueros.
A todo ello, se añadió, a última hora, la recusación del abogado Pérez Escolar, condenado por el caso Banesto, contra el juez Javier Gómez-Bermúdez, quien fue apartado de la causa por las condiciones en que se llegó a formar la Sala que había de juzgar a Botín, Amusátegui y Corcóstegui.
Finalmente, después de varios recursos, será el magistrado Antonio Díaz Delgado, uno de los jueces del caso Banesto, el que encabezará el tribunal, acompañado por Luis Antonio Martínez de Salinas -como ponente- y la juez Raimunda de Peñafort Lorente Martínez.
Una instrucción de sólo 2 años
Las pesquisas para el juicio de las jubilaciones millonarias han durado poco más de dos años, desde que en octubre de 2002, el abogado Juan Francisco Franco Otegui, presentó una querella en relación al bono de jubilación satisfecho a Amusátegui y, posteriormente, el ex consejero de Banesto, Rafael Pérez Escolar, hizo lo propio contra Corcóstegui.
Se conocía entonces que Amusátegui y Corcóstegui cobraron sendas indemnizaciones de 43,7 y 108 millones de euros, respectivamente, al abandonar la entidad a mediados del 2001 el primero y a principios de 2002 el segundo.
Ahora, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal decidirá si los procesados son hallados culpables de los delitos de apropiación indebida o administración desleal, supuesto en el que los procesados podrán ser condenados a penas de hasta seis años de prisión, así como a multas y la posibilidad de inhabilitación para administrar sociedades.