La sentencia, que da la razón a una trabajadora de Mercedes, contradice el criterio de la Seguridad Social que lo consideraba una enfermedad común. Ahora será la empresa y la mutua quien pague las prestaciones.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido a una trabajadora de Mercedes-Benz de Vitoria-Gasteiz que el acoso laboral que ha padecido en su puesto de trabajo es una enfermedad laboral, frente al criterio de la Seguridad Social que la consideraba enfermedad común, según la sentencia.
La resolución judicial considera probado que la empleada sufría desde 2002 un cuadro ansioso-depresivo que fue calificado por su Centro de Salud como «fobia laboral», lo que le provocaba insomnio, inestabilidad, irritabilidad y somatizaciones, concretando un «sentimiento de acoso moral y psicológico», que, según los médicos, podrían derivar de un caso de «acoso moral en el trabajo».
La empleada solicitó una situación de incapacidad temporal, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social estimó que derivaba de una «enfermedad común», no imputable, en consecuencia, a la situación que padecía en su puesto de trabajo.
Frente a esa resolución de la Seguridad Social, ésta interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz. Este órgano jurisdiccional ha considerado acreditado que el ambiente «tenso con algunos compañeros y jefes» permitía calificar la baja como accidente de trabajo.
Disconforme con esa apreciación, la Seguridad Social recurrió ante la Sala de lo Social del TSJPV, que, tras analizar el asunto, ha destacado que «los informes periciales y médicos obrantes en las actuaciones son unánimes en cuanto a las características de la fobia laboral» que padecía la trabajadora.
Tras sostener que la afectada no había tenido enfermedades anteriores que pudieran hacer que sus padecimientos derivaran de una enfermedad común, la resolución judicial concluye que hay «prueba más que suficiente y abundante acerca del origen laboral de las dolencias psíquicas».
Esas razones llevan al alto tribunal vasco a considerar que la situación de Incapacidad Laboral Transitoria no deriva, como sostiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de una enfermedad común, sino de un accidente de trabajo, tal como consideró el Juzgado de lo Social, lo que determinará que las prestaciones que perciba la trabajadora tendrán que ser atendidas por la empresa y la mutua patronal.
Fuente: eitb24