CCOO califica de «positiva» la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aunque lamenta que haya resuelto «demasiado tarde»
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló en una sentencia los servicios mínimos dictados por la Consejería de Empleo de la Comunidad para la huelga convocada en Telemadrid el 5 de diciembre del 2006, por considerar que «vulneran el derecho fundamental de huelga». Los trabajadores de Telemadrid llevaron a cabo el 5 de diciembre del 2006 una jornada de huelga de 24 horas para denunciar la política de presiones que ejercía la entonces Dirección del medio y la intención del Ejecutivo de Esperanza Aguirre de «privatizar» el ente público.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que tuvo acceso Efe, estima parcialmente el recurso que interpuso CCOO, ya que no reconoce la indemnización por daños y perjuicios que reclamaba el sindicato.
En un comunicado, CCOO califica de «positiva» la sentencia -efechada el pasado 26 de febrero- y señala que es un «varapalo» a Telemadrid, aunque lamenta que el tribunal haya resuelto «demasiado tarde» y que no haya sido «contundente con los infractores de la ley».
El pasado 6 de junio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ya anuló los servicios mínimos establecidos por la Comunidad para la misma jornada de huelga en Telemadrid, al estimar el recurso presentado por el sindicato CGT. En esa sentencia, el tribunal tampoco aceptó las indemnizaciones que reclamaba la CGT.
Huelga contra la política de presiones
Los trabajadores de Telemadrid llevaron a cabo el 5 de diciembre del 2006 una jornada de huelga de 24 horas para denunciar la política de presiones que ejercía la entonces Dirección del medio y la intención del Ejecutivo de Esperanza Aguirre de «privatizar» el ente público.
Pese al parón, la programación de la cadena autonómica no sufrió grandes cambios, emitiéndose los programas Buenos Días Madrid o Alto y Claro , entre otros.
CCOO decidió impugnar la decisión de la Comunidad de mantener prácticamente igual su parilla televisiva, sin motivar tanto la configuración de los servicios esenciales como la concreta fijación de los servicios mínimos a seguir.
Según el sindicato, no se justificó «la relación entre el derecho a la información de los ciudadanos y la obligación de emitir el día de huelga programas previamente grabados» o mantener «la normal programación informativa».
¿Servicios mínimos ?
Amparándose en la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo y el Constitucional, la Sala recuerda en su resolución que se vulnera el derecho fundamental de huelga de los trabajadores «si se consideran servicios esenciales la emisión de programas informativos de forma similar a un día en el que no hay convocatoria de huelga».
Por ello, los magistrados desaprueban la calificación de servicio mínimo de la emisión de programación previamente grabada, así como la difusión de la normal programación informativa.
Arguye que «el contenido esencial del derecho de huelga consiste en una cesación del trabajo» que implica «la interrupción de la actividad de producción y distribución». Esta circunstancia no se produjo en la programación del 5 de diciembre del 2006.
Fuente: Estrella Digital/Agencias