El TSJM confirma la indemnización a un trabajador por estrés laboral

COBRARÁ 141.694 EUROS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia impuesta por el Juzgado de lo Social que condenó a una empresa a indemnizar con 141.694 euros a uno de sus trabajadores por no adoptar medidas ante el estrés laboral que éste sufría.

El TSJM confirma la indemnización a un trabajador por estrés laboral

COBRARÁ 141.694 EUROS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia impuesta por el Juzgado de lo Social que condenó a una empresa a indemnizar con 141.694 euros a uno de sus trabajadores por no adoptar medidas ante el estrés laboral que éste sufría.

El TSJM desestima así el recurso de súplica presentado por esta empresa de transporte aéreo de mercancías, y acuerda resolver el contrato que le unía con Enrique E.H., quien estaba de baja de su cargo de supervisor de operaciones en la misma.

En la resolución se considera probado que hace diez años Enrique E.H. estuvo de baja durante tres meses «por presumible estrés laboral» y cursó nueva baja en 2001 con un diagnóstico de «personalidad obsesiva y síndrome ansioso depresivo como consecuencia de una situación estresante en el mundo laboral, descartándose otros acontecimientos socio-familiares».

La empresa, prosigue el escrito, «siendo conocedora del diagnóstico», no admitió la propuesta del trabajador, quien volvió a reincorporarse, de reducir «de inmediato» la jornada laboral ni «le incrementó el salario» que había prometido a todos sus trabajadores.

Fue entonces, cuando el 17 de octubre de 2002, Enrique E.H. envió un correo electrónico a sus jefes en el que les explicaba que debido al gran volumen de trabajo que tenía y pese al tratamiento que recibía, no podía hacer «nada de trabajo operativo» y necesitaba a alguien que le ayudara.

Además, el trabajador recordaba a los jefes que «según las prescripción médica, no debía recibir demasiada presión en el trabajo» y les responsabilizaba «de no tomar medias pertinentes y de «permitir que, estando con un tratamiento antidepresivo», no repartiesen «más el trabajo» entre los diferentes empleados.

Enrique E.H. también subrayaba que era el único que se quedaba si «salía trabajo urgente a última hora».

El 2 de abril de 2003, volvió a darse de baja hasta la actualidad por padecer «un trastorno adaptativo ansioso depresivo desencadenado por problemática laboral que ha evolucionado por su duración e intensidad a un trastorno depresivo moderado con síntomas de ansiedad añadidos», según el escrito.

En la actualidad, señala la sentencia, el trabajador, quien acude «regularmente a las sesiones de psicoterapia», se ha estancado en su evolución, por las «ideas obsesivas de perjuicio rechazo y trato injusto, que considera le han dado en el ámbito laboral y que ha derivado en una fobia secundaria al trabajo».

El TSJM confirma que el relato de los hechos «no ofrece duda» en cuanto a que el trabajador «padece estrés laboral» y cita el Acuerdo Marco Europeo que considera que «la consecuencia fundamental de identificar un problema de estrés ligado al trabajo es la obligación del empresario de adoptar medidas para prevenirlo».

Asimismo, este acuerdo recuerda que «todos los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y que la misma se aplica igualmente a los problemas de estrés ligado al trabajo».


Par : EFE



Fuente: EFE