El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha retirado la indemnización de 60.830 euros reconocida por un juez a un estibador del Puerto de Barcelona que perdió más de la mitad de la visión de un ojo por un accidente de trabajo. Aunque el empleado trabaja de noche conduciendo una grúa, el Alto Tribunal catalán considera que la lesión no le incapacita para realizar su trabajo.
El titular del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona, en sentencia de 4 de noviembre de 2002, reconoció al trabajador Santiago F.M., de 39 años, el derecho a percibir la prestación por «incapacidad permanente parcial» derivada del accidente laboral que sufrió el 27 de junio de 2001. El juez condenó a la mutua de seguros contratada por la empresa, Fremap, a abonarle un total de 60.830 euros.
A consecuencia del accidente, sufrió lesiones en el ojo izquierdo, con una pérdida de «agudeza visual» de más del 50 por ciento. Como secuelas, tiene una «extensa cicatriz en la córnea» y fotofobia además de la pérdida de visión.
Con anterioridad al accidente, el empleado trabajaba de noche, y habitualmente con grúas, y se vio obligado a abandonar ese horario y el manejo de estos vehículos por orden del médico de la empresa con la correspondiente pérdida de retribución.
RECURSO Y NUEVA SENTENCIA La mutua impugnó la sentencia de instancia ante la Sala de lo Social del TSJC. Entre los motivos del recurso, la mutua alegó que «no había quedado acreditado que el trabajador sufriera fotofobia» y aseguraba que la categoría profesional del empleado no era la de estibador sino la de «capataz».
Estos motivos fueron desestimados, pero no ocurrió lo mismo con los argumentos del recurso que cuestionaban si las lesiones sufridas eran realmente «incapacitantes». El Alto Tribunal catalán entiende que «tiene una visión suficiente para desempeñar las tareas propias de su profesión sin que su rendimiento disminuya más del 33 por ciento exigido para considerar la incapacidad permanente parcial».