El tribunal andaluz condena a la Universidad Pablo de Olavide a indemnizar con 6.292 euros a un joven becado porque entiende que en realidad estuvo trabajando para la institución

El tribunal andaluz condena a la Universidad Pablo de Olavide a indemnizar con 6.292 euros a un joven becado porque entiende que en realidad estuvo trabajando para la institución

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido una relación de carácter laboral a un becario de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) y ha condenado a la institución académica a que indemnice al joven con 6.292,54 euros por el salario no satisfecho.
La sentencia, que confirma íntegramente la decisión del juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, constituye una de las primeras en el reconocimiento de una auténtica relación laboral a un becario y supone una llamada de atención tanto a las instituciones públicas como a las empresas privadas en el tratamiento de esta cuestión.

El Alto Tribunal andaluz estima que la Universidad Pablo de Olavide «se benefició económicamente del trabajo desarrollado» por el becario Germán Fernández, lo que permite calificar su relación como laboral, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en una sentencia de junio de 1995, llegaba a esa conclusión «al haber prevalecido el provecho de la entidad empleadora en el desarrollo de la relación sobre el provecho personal y científico del demandante». Germán Fernández fue becario de la UPO entre octubre de 2001 y noviembre de 2002, percibiendo unos 390,66 euros mensuales, y según explicó su abogado, José Manuel Portillo, del bufete de abogados Almo, el joven llegó a realizar hasta horas extra que le fueron pagadas como una nota de gastos y que incluso aparecen reflejadas en su certificado de retenciones.

Los magistrados recuerdan en la resolución que la jurisprudencia ha calificado tradicionalmente como no laboral la relación del becario con la entidad que le concede la beca, por cuanto su finalidad primaria consiste en «facilitar el estudio y la formación del becario, y no la de incorporar los resultados o frutos del estudio o trabajo de formación realizados al patrimonio de la persona que la otorga, que por ello no adquiere la posición de empleador o empresario respecto del becario».

En el caso de Germán Fernández, el tribunal considera que, según las bases de la convocatoria de la beca, debía haber realizado una actividad de «apoyo y conservación del material informático para utilizarlo con una finalidad docente». Sin embargo, la sentencia precisa que su verdadera labor estaba «más vinculada a actividades ajenas a los ciclos de estudios oficiales, tales como exposiciones, conferencias y actos académicos» y no para cuestiones extra académicas, como la ayuda a conferenciantes. Por ello, el TSJA entiende que la función que realizó el becario debe calificarse como laboral y se integra más adecuadamente en la categoría de técnico auxiliar de medios audiovisuales.

La relación jurídica que vinculó al becario con la Universidad fue laboral porque existió una «cesión anticipada del resultado del trabajo». La resolución añade que para calificar la relación contractual existente entre ambas partes no es suficiente el nombre que se le dé a la misma, sino que «debe estarse a la realidad del contenido y a las obligaciones recíprocas que se atribuyen a las partes, que debe prevalecer sobre el nomen iuris empleado por los contratantes».

El abogado José Manuel Portillo mostró su satisfacción por la sentencia del TSJA, que ha reconocido las pretensiones de la defensa, por cuanto en la actualidad muchas veces «se solapa la relación laboral con la beca», algo que, según el letrado, se produce con frecuencia en el ámbito empresarial y no sólo en el universitario. José Manuel Portillo añadió que esta sentencia es una de las primeras a nivel nacional que reconoce la relación laboral a un becario y consideró que «debería ser un toque de atención» al Gobierno para que «modifique el sistema de becas». En su opinión, podrían buscarse fórmulas, como por ejemplo que las becas «coticen a la Seguridad Social y se parezcan a una relación laboral propiamente dicha». El abogado propone que «aunque se siga llamando beca, beneficie también al trabajador aparte de su formación».


Par : Diario de Sevilla