El TSJA declaró nulo el despido de 4 delegados de CGT al recordar el derecho no reconocido por la empresa sobre la permanencia de los delegados sindicales en caso de extinción del contrato mercantil entre empresa y subcontrata. Teleperformance España (antigua Iberphone), empresa que presta trabajadores a Auna y Junta de Andalucía, entre otras entidades, para la realización y admisión de llamadas comerciales, asesoramiento y actividades de Telemárketing en general, despidió en Sevilla, el 19 de enero del pasado año, a 300 trabajadores al mes de celebrarse elecciones sindicales.



El TSJA declaró nulo el despido de 4 delegados de CGT al recordar el derecho no reconocido por la empresa sobre la permanencia de los delegados sindicales en caso de extinción del contrato mercantil entre empresa y subcontrata. Teleperformance España (antigua Iberphone), empresa que presta trabajadores a Auna y Junta de Andalucía, entre otras entidades, para la realización y admisión de llamadas comerciales, asesoramiento y actividades de Telemárketing en general, despidió en Sevilla, el 19 de enero del pasado año, a 300 trabajadores al mes de celebrarse elecciones sindicales.

A todos los trabajadores despedidos les fueron quitados los derechos de antigüedad al haber sido recontratados por otra subcontrata para realizar prácticamente el mismo servicio un día después de su despido. Se deshacía así la empresa de gran parte de los representantes de los trabajadores, a lo que hay además que sumar la pérdida de sus derechos adquiridos, como el de la propia representación.

Teleperformance España no reconoció al Comité de Empresa elegido democrá-tica-mente, aprovechando así el despido de prácticamente la totalidad de sindicalistas que componían dicho comité y no negociando por tanto el despido masivo.

La empresa ha perdido de manera sucesiva todos los juicios, quedando reconocidos con ello derechos fundamentales para los trabajadores, como fue el reconocimiento del Comité de Empresa, de cantidades adeudadas y, ya por último, del derecho, recogido en el convenio de Telemárketing que en su artículo 14 expone claramente la obligatoriedad por parte de la subcontrata en reubicar a los delegados sindicales a otro servicio que preste la compañía en caso de extinción del contrato mercantil.

El II Convenio Colectivo Estatal de Telemárketing, firmado por CCOO y UGT, centrales sindicales que en la actualidad negocian el tercer convenio, facilita el despido por baja del volumen de llamadas y otros casos en los que fomenta gravemente la precariedad laboral ya existente en este tipo de empresas. Este Convenio vulnera además el Estatuto de los Trabajadores en varios de sus artículos. Por tanto, es un convenio antiestautario impugnado en varias ocasiones por CGT.

El del Telemárketing es un sector en el que mayoritariamente los trabajadores son recontratados por otras subcontratas para hacer el mismo servicio después de un despido, dándose casos incluso de no cambiar ni siquiera el lugar de trabajo cotidiano. Cuando cambia la contrata, los trabajadores con menos de un año en la subcontrata pueden ser inmediatamente despedidos sin que exista subrogación. Estas acciones por parte de las compañías del sector son constantes y habitualmente se dan dichos despidos masivos como sucedió con Teleperformance España (Iberphone) el pasado año en Sevilla.

CGT-Andalucía