La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido a una mujer el derecho a pedir días de permiso por la hospitalización de su pareja, con la que vive, aunque no son matrimonio ni, en el momento del ingreso, estaban inscritos como pareja de hecho. La chica, que fue despedida por faltar esos días, deberá ser readmitida o indemnizada.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido a una mujer el derecho a pedir días de permiso por la hospitalización de su pareja, con la que vive, aunque no son matrimonio ni, en el momento del ingreso, estaban inscritos como pareja de hecho. La chica, que fue despedida por faltar esos días, deberá ser readmitida o indemnizada.

La mujer trabajaba como camarera para un empresario desde el 12 de enero de 2004 y, desde casi un año antes, junio de 2003, tiene constituida con su pareja lo que el juez denomina una «convivencia no matrimonial». Este término es clave en la sentencia ya que, en opinión del magistrado, estar inscrito como pareja de hecho «no es el único modo de acreditar un tipo de convivencia distinto a la conyugal».

Los hechos probados que ahora se han juzgado comenzaron el 22 de septiembre de 2005, cuando la pareja de la chica ingresó en el Hospital San Pedro de Logroño, procedente del de Calahorra, localidad donde residen los dos, por presentar neumotórax.

Al día siguiente, la mujer llamó a su jefe para pedirle faltar del trabajo cinco días. El empresario no se lo concedió y, a pesar de esto, ella no fue a trabajar del 22 al 27 de septiembre (incluidos). A causa de esto, el 6 de octubre la trabajadora recibió una carta de despido por «incumplimiento contractual grave y culpable tipificado como causa de despido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores».

Dos días antes del despido, la pareja se inscribió como pareja de hecho en el Ayuntamiento de Calahorra. Sin embargo, en una primera denuncia en el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, en reclamación por el despido, se reflejó este hecho pero no la convivencia anterior.

Así, la mujer no vio estimada su denuncia y presentó un recurso de suplicación. Ahora, en el fallo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja se añade, a la constitución como pareja de hecho, que ya, desde antes, ambos tenían establecida una convivencia no matrimonial.

El juez apunta que lo que se hizo constar, al inscribirse como pareja de hecho, es la existencia de una convivencia anterior ; «extremo este que, junto con la acreditación mediante certificado de empadronamiento de su domicilio común en esta localidad, conforma una prueba suficiente de la situación».

«Si a ello añadimos el hecho indiscutido de la situación real de ingreso hospitalario de la pareja de la demandante, la gravedad, también indiscutida de dicha situación, y la actitud de la trabajadora consistente en comunicar el hecho al empresario, no puede sino afirmarse que la trabajadora reunía, en el momento de su solicitud, los requisitos convencionales para disfrutar de la licencia peticionada», indica la sentencia.

No obstante, la mujer sólo tenía derecho a disfrutar de tres días siguiendo su convenio y no acudió a trabajar seis. Algo que, según el Acuerdo Laboral de ámbito estatal del Sector de Hostelería es una falta muy grave. Ante esto, el juez constata que uno de los días era domingo, y no está acreditado que ella trabajara en domingo, por lo que, en realidad, faltó dos días, lo que puede considerarse una falta grave «nunca sancionable con despido».

Así pues, el Tribunal revoca la resolución dictada en primera instancia, declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a optar entre readmitir a la trabajadora en su puesto o indemnizarle con 2.750,42 euros y pagarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la resolución.


Par : EP