El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado una sentencia que considera accidente de trabajo la depresión sufrida por el funcionario de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno regional I.F.M., tras ser sometido a una situación de acoso laboral o «mobbing».
El fallo de la Sala de lo Social del TSJR, al que tuvo acceso Efe, rechazó los recursos que interpusieron la Mutua Universal Mugenat y la Comunidad Autónoma de La Rioja a otra sentencia publicada en marzo de este año.
Los hechos comenzaron el 15 julio de 2003, cuando el funcionario, de 55 años en la actualidad, se reincorporó a su puesto de trabajo, después de haber sufrido un infarto en septiembre de 2002.
I.F.M. ya había presentado otra demanda para que el infarto le fuera considerado como enfermedad laboral, rechazada por el TSJR, que, sin embargo, constató que había sufrido el acoso o intimidación por parte de tres altos cargos del Gobierno regional.
Esta sentencia estima que este funcionario fue sometido, a partir del verano de 2003, a una «conducta de acoso moral por parte de sus superiores, que se materializó en desposeerle de las funciones que anteriormente venía realizando como jefe del Servicio de Vivienda, adjudicando ésta, en comisión de servicios, a un antiguo subordinado suyo».
A I.F.M. le fue adjudicada entonces una nueva jefatura de sección, la de Calidad, «sin prácticamente contenido, limitada a la actividad de control de los laboratorios, para cuya realización no se le dispensaron los medios técnico científicos, personales ni materiales, aislándolo de sus compañeros, sin personal a su cargo».
Todo este proceso se llevó a cabo «mediante una reestructuración de secciones, en la que sólo se vio afectado I.F.M. y sin atender sus superiores las reiteradas peticiones de este trabajador de que se le concretasen sus funciones».
Según la sentencia, durante varios meses se mantuvo «un marco laboral hostil» hacia este trabajador, quien en noviembre de 2003 pidió la baja por depresión.
Los recurrentes pretendían demostrar que la depresión que incapacitó laboralmente al trabajador fue «derivada de enfermedad común» y no de accidente de trabajo, explica el fallo judicial.
Añade que «los síndromes ansioso depresivos, desencadenados por procesos de acoso laboral (mobbing) cometidos por los jefes y/o compañeros de trabajo deben considerarse como accidentes laborales porque se desencadenan por agresiones externas relacionadas directamente con el trabajo».
También explica que «el acoso laboral consiste en una agresión del empresario o de alguno de sus empleados mediante hechos, órdenes o palabras, con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador, que puede, incluso, deteriorar su salud, con objeto de conseguir que abandone el trabajo».
El TSJR también condena a la mutua y al Gobierno de La Rioja, que pueden recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo, al pago de los 600 euros de los honorarios de la abogada recurrente.
Par : EFE
Fuente: EFE