La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado extinguido el contrato de trabajo de una mujer, que considera que sufría una «situación abusiva» en su puesto, por lo que le reconoce el derecho a ser indemnizada por parte de la empresa con 11.622,80 euros, como si se tratara de un despido improcedente.
El tribunal confirma así la decisión del juzgado de lo social número 13 de Valencia que dictó el mismo reconocimiento hacia la trabajadora, con categoría profesional de ayudante de dependienta.
El juzgado consideró probado que la mujer, desde el verano de 2002 en que cesó el último hombre empleado y hasta la fecha de la demanda, tenía que realizar en su empresa las funciones de cajera, manejar la fenwick tanto en la nave como en la cámara de frío, llevarla entre grandes cajas por pasillos estrechos con riesgo para su integridad física, manipular alimentos, coger grandes cajas de pescado, reponer productos y ayudar en la descarga de camiones, entre otras, sin contar con la ropa ni calzado adecuado. Además, tenía que realizar tareas de limpieza de baños y de la tienda.
Esta instancia consideró también probado que cuando la trabajadora protestaba, el dueño de la empresa y gerente le amenazaba tanto a ella como a su compañera de trabajo con expresiones como «si me jodeis me gastaré el dinero que haga falta para joderos la vida» u «os voy a hacer llorar lágrimas de sangre», entre otras frases despectivas y amenazantes. A consecuencia de todo ello, la mujer padeció una baja por incapacidad temporal por un síndrome ansioso-depresivo.
La empresa recurrió la decisión del juzgado al entender que en los hechos probados recogidos en la sentencia se incluían conceptos predeterminantes del fallo y porque consideraba que apreciaba la existencia de ’moobing laboral’, una situación que presenta unos elementos que no concurren en este supuesto.
Para la sala, en este caso la sentencia alude tanto a la «modificación de las condiciones de trabajo que menoscaban la dignidad de la trabajadora, como a una situación de acoso y humillación» y recoge una valoración detallada y particularizada de la prueba de testigos, que hacen llegar a la conclusión que el cambio sufrido por la trabajadora ha derivado «en una falta de condiciones dignas y en situaciones de explotación y humillación que atentan a su dignidad y repercuten en perjuicio de su formación y cualificación profesional».
La sala reconoce que el fallo, a la hora de definir lo que considera como acoso moral, «se limita a reseñar sentencias que lo definen limitándose a expresar que el trato que se da a la trabajadora entra dentro de los parámetros doctrinales».
En este sentido, señala que aunque la situación definida como ’moobing’ «podría ser discutible, en la medida en que exige una situación de hostigamiento o acoso de tal entidad que llega a provocar síntomas psicosomáticos u reacciones anormales o de estrés hacia el trabajo», con origen en la manera de comportarse en las relaciones interpersonales en la empresa, «es evidente que en el presente supuesto concurren en el desarrollo de la relación de la trabajadora».
Así, explica que sus condiciones laborales variaron sustancialmente desde que dejó de haber personal masculino en la empresa ya que «dada su categoría de ayudante de dependienta, tenerla realizando» la actividad física indicada, «resulta una situación abusiva, máxime cuando se realizan en situación de aislamiento y en un ambiente laboral que la sentencia califica como de prepotencia y humillación».
Par : EP